C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 15

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

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mo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por
actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial,
bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o
complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Artículo 3. Ámbito personal
Este convenio colectivo afectará a todas las personas trabajadoras, sea cual fuere su Grupo Profesional que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas incluidas en
su ámbito funcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Sin más excepciones que los
cargos de alta dirección, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de
Octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal
El período de aplicación del presente Convenio colectivo será de tres años, contados a partir del
día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2026.
Artículo 5. Denuncia del convenio
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con
una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus
prórrogas. Se hará por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado
de año en año, a partir del 1 de enero de 2027 en sus propios términos.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, con un mes de
antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Vinculación a lo pactado
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Capítulo II. Compensación, absorción y garantía personal
Artículo 7. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, a excepción de los
supuestos exceptuados y recogidos expresamente en este artículo, con las que anteriormente
rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo o salarios; primas o pluses fijos; primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos
equivalentes) imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo,
pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o
por cualquier otra causa.
Las primas, incentivos o destajos tendrán necesariamente que adaptarse a las definiciones y bases mínimas de incentivo que se determine en este convenio. A partir del rendimiento correcto, las
empresas podrán reajustar su sistema de incentivo de acuerdo con sus modalidades de trabajo.
Como excepción a la regla general anteriormente indicada, las condiciones pactadas en este convenio no podrán ser compensadas ni absorbidas en los siguientes términos:

— No serán compensables ni absorbibles los incrementos salariales pactados en este convenio
para los salarios inferiores a 17.000 euros, en cómputo anual recogido en las tablas salariales.

BOCM-20250118-1

— Para los años 2024, 2025 y 2026 los incrementos salariales pactados en este convenio no serán
compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los mismos.