C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 9
pecificar cada una de las partes fundamentales que integran dicho sistema y su contenido organizativo, técnico y normativo.
Por sistema de organización científica y racional de trabajo hay que entender el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada, de
normas para su aplicación y de técnicas de medición del trabajo y de valoración de puestos.
En cualquier sistema de racionalización del trabajo se tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes
etapas:
a) Racionalización, descripción y normalización de tareas.
b) Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos correspondientes a cada
puesto o grupos de puestos de trabajo.
c) Análisis y fijación de rendimientos normalizados.
d) Asignación de las personas trabajadoras a los puestos de trabajo según aptitudes.
La empresa prestará atención constante a la formación profesional, a la que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria, en las necesarias condiciones de mutua colaboración.
Las empresas que no tengan establecidos sistemas homologados de organización del trabajo
deberán tender a su implantación, para lo cual deberán proceder a la negociación con la representación de los trabajadores en los términos que fije la legislación vigente.
Racionalización del trabajo.—Este concepto abarca tres apartados fundamentales:
a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales o administrativos.
b) Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
Simplificación del trabajo.—La simplificación y mejora de métodos de trabajo constituye la primera
fase de organización y, dada su naturaleza dinámica, resultará de la adecuación a las necesidades
de la empresa de los medios de esta, aplicados a medida que los avances técnicos y las iniciativas
del personal en todos sus escalones lo vayan aconsejando. En este apartado se tendrán en cuenta
los siguientes aspectos:
a) Mejorar los procesos y los procedimientos.
b) Mejorar la disposición de la fábrica o taller y lugar de trabajo, así como los modelos de
máquinas e instalaciones.
c) Mejorar la utilización de materiales, máquinas y mano de obra.
d) Crear mejores condiciones materiales de trabajo.
e) Reducir la fatiga innecesaria.
Las condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos, procesos de fabricación
o cambio de funciones y variaciones técnicas, tanto de máquinas y utillajes como de material,
tendrán en cuenta tanto las condiciones físicas y psíquicas del trabajador y trabajadora que las
realice, así como su posible efecto sobre el empleo.
También serán competencia de esta comisión, a iniciativa potestativa de empresas o personas
trabajadoras y con el grado de vinculación que estos acuerden:
a)
Conocer y emitir informes sobre los nuevos métodos y sobre los estudios de tiempo correspondientes, previamente a su aplicación.
b)
Conocer y emitir informe previo a su implantación por la dirección, en caso de revisión de
métodos y/o tiempos correspondientes.
BOCM-20250118-1
Análisis de rendimientos correctos de la ejecución.—Determinado el sistema de análisis de control
de rendimientos personales, la persona trabajadora deberá aceptarlos preceptivamente pudiendo,
no obstante, quienes estuvieran disconformes con los resultados, presentar la correspondiente
reclamación. A tal efecto se constituirá una comisión paritaria compuesta por la representación de
los trabajadores en la empresa y de la dirección de la misma, que entenderá en las reclamaciones
individuales nacidas de la aplicación del sistema, elaborando dicha comisión un informe que entregará en el término de quince días.
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 9
pecificar cada una de las partes fundamentales que integran dicho sistema y su contenido organizativo, técnico y normativo.
Por sistema de organización científica y racional de trabajo hay que entender el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada, de
normas para su aplicación y de técnicas de medición del trabajo y de valoración de puestos.
En cualquier sistema de racionalización del trabajo se tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes
etapas:
a) Racionalización, descripción y normalización de tareas.
b) Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos correspondientes a cada
puesto o grupos de puestos de trabajo.
c) Análisis y fijación de rendimientos normalizados.
d) Asignación de las personas trabajadoras a los puestos de trabajo según aptitudes.
La empresa prestará atención constante a la formación profesional, a la que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria, en las necesarias condiciones de mutua colaboración.
Las empresas que no tengan establecidos sistemas homologados de organización del trabajo
deberán tender a su implantación, para lo cual deberán proceder a la negociación con la representación de los trabajadores en los términos que fije la legislación vigente.
Racionalización del trabajo.—Este concepto abarca tres apartados fundamentales:
a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales o administrativos.
b) Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
Simplificación del trabajo.—La simplificación y mejora de métodos de trabajo constituye la primera
fase de organización y, dada su naturaleza dinámica, resultará de la adecuación a las necesidades
de la empresa de los medios de esta, aplicados a medida que los avances técnicos y las iniciativas
del personal en todos sus escalones lo vayan aconsejando. En este apartado se tendrán en cuenta
los siguientes aspectos:
a) Mejorar los procesos y los procedimientos.
b) Mejorar la disposición de la fábrica o taller y lugar de trabajo, así como los modelos de
máquinas e instalaciones.
c) Mejorar la utilización de materiales, máquinas y mano de obra.
d) Crear mejores condiciones materiales de trabajo.
e) Reducir la fatiga innecesaria.
Las condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos, procesos de fabricación
o cambio de funciones y variaciones técnicas, tanto de máquinas y utillajes como de material,
tendrán en cuenta tanto las condiciones físicas y psíquicas del trabajador y trabajadora que las
realice, así como su posible efecto sobre el empleo.
También serán competencia de esta comisión, a iniciativa potestativa de empresas o personas
trabajadoras y con el grado de vinculación que estos acuerden:
a)
Conocer y emitir informes sobre los nuevos métodos y sobre los estudios de tiempo correspondientes, previamente a su aplicación.
b)
Conocer y emitir informe previo a su implantación por la dirección, en caso de revisión de
métodos y/o tiempos correspondientes.
BOCM-20250118-1
Análisis de rendimientos correctos de la ejecución.—Determinado el sistema de análisis de control
de rendimientos personales, la persona trabajadora deberá aceptarlos preceptivamente pudiendo,
no obstante, quienes estuvieran disconformes con los resultados, presentar la correspondiente
reclamación. A tal efecto se constituirá una comisión paritaria compuesta por la representación de
los trabajadores en la empresa y de la dirección de la misma, que entenderá en las reclamaciones
individuales nacidas de la aplicación del sistema, elaborando dicha comisión un informe que entregará en el término de quince días.