C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

Pág. 41

Disposición Adicional Primera
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de dicho Instituto Regional.
Disposición Adicional Segunda
Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo
1. Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas
las Empresas y personas trabajadoras incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional,
personal y temporal.
2. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as, cuando concurran las causas en las materias establecidas con carácter
general en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
3. En los supuestos de ausencia de Representación Legal de los Trabajadores/as en la empresa,
éstos podrán atribuir una representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
4. En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la retribución a percibir
por las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en atención a la desaparición de
las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En cualquier caso, la duración de
la inaplicación salarial no podrá exceder la vigencia del presente convenio.
5. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.
6. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión
Paritaria de Seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos de conciliación mediación y/o en su caso arbitraje del Instituto Regional de
Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid.
En caso de continuar el desacuerdo se estará a lo establecido en la legislación vigente en lo relativo a la inaplicación salarial.
Disposición Transitoria Primera
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio de carácter paritario y compuesta por dos
representantes de la parte patronal y dos de la parte sindical, que será la encargada de estudiar y
acordar, en su caso, las posibles modificaciones que pudieran producirse en el texto del Convenio
durante su vigencia, derivadas de los acuerdos que pudieran producirse en las diferentes comisiones técnicas. Las decisiones de esta Comisión serán adoptadas por unanimidad de las partes. La
facultad de modificar el texto, como consecuencia de la potestad negociadora, queda residenciada
en aquellas partes legitimadas para ello en virtud de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición Transitoria Segunda
Durante la vigencia del Convenio se crean cinco comisiones de trabajo:
— Comisión técnica para el estudio de las políticas de igualdad.
— Comisión técnica para el estudio de la salud laboral.
— Comisión técnica para la formación.
— Comisión técnica para el estudio del absentismo en el sector.

Las comisiones de trabajo tendrán carácter paritario entre la representación empresarial y sindical.
Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de la firma del presente
Convenio.

BOCM-20250118-1

— Comisión técnica para el desarrollo del teletrabajo en el sector.