C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

Disposición transitoria tercera
Subrogación de personal.
1. El artículo 20 Bis entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente convenio
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. La subrogación de personal regulada en el artículo 20 Bis no será de aplicación en las actividades y servicios esenciales, así como en los servicios complementarios de concursos de gestión
integral y energética de instalaciones urbanas en vías y espacios públicos regulados en concursos
públicos municipales que hayan sido licitados con anterioridad al día siguiente de la publicación del
presente convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Procesos de subrogación de personal en contratas de actividades y servicios esenciales así
como en los servicios complementarios de concursos de gestión integral y energética de instalaciones urbanas en vías y espacios públicos regulados en concursos públicos municipales en Municipios de más de 300.000 habitantes, licitados con anterioridad a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:
- Con el fin de mantener la estabilidad en el empleo, en las actividades y servicios esenciales así
como en los servicios complementarios de concursos de gestión integral y energética de instalaciones urbanas en vías y espacios públicos regulados en concursos públicos municipales en Municipios de más de 300.000 habitantes, las personas trabajadoras que lleven más de 6 meses adscritos a los referidos servicios y actividades en la misma empresa, se subrogarán en la empresa
adjudicataria del concurso, siempre y cuando las bases reguladoras del mismo o las cláusulas del
pliego de condiciones así lo exigieran.
- Se entenderá por gestión integral y energética, la vigilancia, revisión, conservación, mantenimiento y adecuación de instalaciones eléctricas en vías y espacios públicos municipales.
- La empresa saliente remitirá en todo caso a la nueva empresa adjudicataria y a la representación
legal de las personas trabajadoras en el plazo de 30 días hábiles contados desde que la autoridad
competente responsable de la adjudicación del servicio comunique fehacientemente a la empresa
saliente el cambio de adjudicación del mismo, la relación de las personas trabajadoras afectadas,
aportando sus contratos individuales, así como las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 6 meses, no pudiéndose incluir ninguna modificación de las condiciones
laborales que se hubiesen producido en el citado periodo.
- No será objeto de subrogación el personal directivo de la empresa saliente.
Disposición transitoria cuarta
Tras la publicación el pasado 9 de octubre de 2024 del Real Decreto 1026/2024 que desarrolla el
artículo 15 de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBI, las partes acuerdan a continuación de la firma de este
convenio colectivo y como máximo hasta el 9 de Enero de 2025, la constitución de una Comisión
Negociadora para afrontar la negociación de lo recogido en dicha norma y por tanto negociar (i) un
conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y el (ii) Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
Disposición Final

BOCM-20250118-1

El presente convenio colectivo autonómico tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras comprendidos dentro de su
ámbito de aplicación.