C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a)

Interpretación del Convenio.

b)

Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.

c)

Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

d)

Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

e)

Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.

f)

Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesional por Grupos.

Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados
presentes o futuros entre las organizaciones sindicales y patronales, tanto a nivel de Comunidad
Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con
la participación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las
partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de
este Convenio.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva
de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley.
La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho suplentes, representantes
de las centrales sindicales y asociaciones empresariales, respectivamente, firmantes del presente
Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio.
A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Convenio, la
comisión deliberadora se reunirá para designar los vocales titulares y suplentes de la comisión
paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de
funcionamiento de la misma.
Capítulo XIII. Comisión de Formación
Artículo 70. La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y competitividad de los trabajadores/as y empresas del Sector del Metal en nuestra Comunidad Autónoma.
Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo de la Ley
30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral y de un nuevo R.D y Orden Ministerial que derogarán la totalidad del
marcos jurídico vigente constituido por el R.D. 395/2007 de 23 de Marzo por el que se regula el
Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, una Comisión de Formación para el Sector
en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de la citada norma.
Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, programación y difusión de la
oferta formativa para el Sector en la Comunidad de Madrid y asumirá las relaciones institucionales
y competencia que establezcan los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales
que afecten al ámbito objetivo y funcional de este convenio.
La Comisión se encuadra en la estructura paritaria constituida al amparo de la negociación colectiva del Sector en el ámbito estatal, acogiéndose a lo establecido en materia de formación continua
en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito entre CONFEMETAL, CC OO y UGT, asumiendo las obligaciones y competencias derivadas de los acuerdos estatales en el ámbito autonómico. Asimismo, asumirá las competencias derivadas del Diálogo Social en la Comunidad de Madrid entre CEIM, CCOO y UGT que afecte al Sector definido en el presente Convenio Colectivo.
La comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la representación empresarial y sindical. La
comisión se constituirá y comenzará sus actividades después de la firma del presente Convenio.

Artículo 71. Las firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren al procedimiento previsto
en el Capítulo XIV del Convenio colectivo Estatal de la Industria, las nuevas tecnologías la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM,) BOE 12/01/2022, debiéndose entender las referencias a la Comisión Paritaria como la propia de este convenio colectivo y al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) como hechas al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250118-1

Capítulo XIV. Procedimiento Extrajudicial para la Solución de Conflictos Laborales