C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 39
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a las
demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
económicas, objetivas, técnicas, organizativas o de producción.
b)
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c)
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la
norma legal vigente al efecto.
d)
Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.
Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y
delegadas/os de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el
mismo se produzca con motivo de la designación de delegado/a de personal o miembro
del comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en
los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se
vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e)
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités o delegadas/os de personal, a fin de prever la asistencia de
los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación
u otras entidades.
Artículo 67. Prácticas antisindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de
antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de dos años, salvo que en el transcurso de dicho
período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso, las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto de esta materia.
Artículo 68. Censo de personal
Las empresas confeccionarán un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos, correspondientes a todos y cada una de las personas trabajadoras:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento de la persona trabajadora.
3. Fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
4. Grupo profesional a que esté adscrito.
La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, facilitará el censo de personal a los
representantes legales de las personas trabajadoras con los datos señalados.
Capítulo XII. Comisión Paritaria
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así
como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o
aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
BOCM-20250118-1
Artículo 69. Comisión paritaria de vigilancia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 39
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a las
demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
económicas, objetivas, técnicas, organizativas o de producción.
b)
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c)
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la
norma legal vigente al efecto.
d)
Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.
Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y
delegadas/os de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el
mismo se produzca con motivo de la designación de delegado/a de personal o miembro
del comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en
los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se
vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e)
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités o delegadas/os de personal, a fin de prever la asistencia de
los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación
u otras entidades.
Artículo 67. Prácticas antisindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de
antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de dos años, salvo que en el transcurso de dicho
período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso, las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto de esta materia.
Artículo 68. Censo de personal
Las empresas confeccionarán un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos, correspondientes a todos y cada una de las personas trabajadoras:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento de la persona trabajadora.
3. Fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
4. Grupo profesional a que esté adscrito.
La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, facilitará el censo de personal a los
representantes legales de las personas trabajadoras con los datos señalados.
Capítulo XII. Comisión Paritaria
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así
como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o
aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
BOCM-20250118-1
Artículo 69. Comisión paritaria de vigilancia