C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 38

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.

B.O.C.M. Núm. 15

b)

Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la
memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones
o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

c)

Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.

d)

En función de la materia que se trate:
1.

Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de
sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.

2.

Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3.

La empresa facilitará al comité de empresa el modelo de contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la comisión paritaria de vigilancia, según el
artículo 69 del presente Convenio.

4.

Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial un supuesto
despido.

5.

En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a)

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así
como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando
en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b)

La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y
capacitación de la empresa.

c)

Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C.

Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.

D.

Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

E.

Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal, como órgano colegiado para
ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

F.

Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de
dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

G. El comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la
normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación,
igualdad de trato por razón de sexo y fomento de una política racional de empleo.

a)

Ningún miembro del comité de empresa o delegado/a de personal podrá ser despedido o
sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese,
salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el comité de empresa o restantes delegados y delegadas
de personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

BOCM-20250118-1

II. Garantías: