C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 37
A los porteros, guardas, conserjes y conductores se les proporcionará uniforme, calzado y prendas
de abrigo e impermeables.
El período de duración de estas prendas de trabajo se fijará en función del tipo de actividad que se
realice.
Capítulo XI. Derechos y representación sindical
Artículo 63. Derechos sindicales
Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente,
admitirán que los trabajadores y las personas trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una
persona trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad
sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de
trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del
proceso productivo.
En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente
implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma
documentación a los representantes de los trabajadores en la empresa.
La representación legal de los trabajadores tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa
con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.
Artículo 64. Cuota sindical
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a la central sindical que ostente la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de las
personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora
interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el
que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros, a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas
detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias realizadas de los descuentos de
la cuota sindical de las personas trabajadoras a los que corresponden a los respectivos sindicatos.
Artículo 65. Participación en las negociaciones de Convenios colectivos
A los delegados y delegadas sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a
fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación
siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Artículo 66. Comités de empresa
I. Funciones:
A.
Ser informado por la dirección de la empresa:
a)
Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la
empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas
de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en
la empresa.
BOCM-20250118-1
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a los comités de
empresa las siguientes funciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 37
A los porteros, guardas, conserjes y conductores se les proporcionará uniforme, calzado y prendas
de abrigo e impermeables.
El período de duración de estas prendas de trabajo se fijará en función del tipo de actividad que se
realice.
Capítulo XI. Derechos y representación sindical
Artículo 63. Derechos sindicales
Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente,
admitirán que los trabajadores y las personas trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una
persona trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad
sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de
trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del
proceso productivo.
En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente
implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma
documentación a los representantes de los trabajadores en la empresa.
La representación legal de los trabajadores tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa
con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.
Artículo 64. Cuota sindical
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a la central sindical que ostente la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de las
personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora
interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el
que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros, a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas
detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias realizadas de los descuentos de
la cuota sindical de las personas trabajadoras a los que corresponden a los respectivos sindicatos.
Artículo 65. Participación en las negociaciones de Convenios colectivos
A los delegados y delegadas sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a
fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación
siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Artículo 66. Comités de empresa
I. Funciones:
A.
Ser informado por la dirección de la empresa:
a)
Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la
empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas
de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en
la empresa.
BOCM-20250118-1
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a los comités de
empresa las siguientes funciones: