C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
5.
Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
6.
Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a
lo previsto en la legislación vigente.
7.
En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el Convenio Estatal de la Industria, las
nuevas tecnologías y los servicios del sector del Metal (CEM) vigente.
Pág. 33
Artículo 55. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a.
La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b.
La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c.
No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d.
El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo.
e.
Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material
de trabajo de los que se fuera responsable.
f.
La desatención o falta de corrección en el trato con clientes o proveedores de la empresa.
g.
Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de
la jornada de trabajo.
h.
No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o compañeras o a
la empresa.
i.
No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales
que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre
que no se produzca perjuicio a la empresa.
j.
Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k.
La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria
de trabajo, sin la debida justificación.
l.
La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m. Incumplir la prohibición expresa de fumar y/o vapear en el centro de trabajo.
n.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí
mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 56. Faltas graves.
a.
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en el período de un mes.
b.
La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio
de alguna consideración a la empresa.
c.
El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d.
La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, in-
BOCM-20250118-1
Se consideran faltas graves las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
5.
Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
6.
Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a
lo previsto en la legislación vigente.
7.
En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el Convenio Estatal de la Industria, las
nuevas tecnologías y los servicios del sector del Metal (CEM) vigente.
Pág. 33
Artículo 55. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a.
La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b.
La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c.
No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d.
El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo.
e.
Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material
de trabajo de los que se fuera responsable.
f.
La desatención o falta de corrección en el trato con clientes o proveedores de la empresa.
g.
Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de
la jornada de trabajo.
h.
No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o compañeras o a
la empresa.
i.
No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales
que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre
que no se produzca perjuicio a la empresa.
j.
Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k.
La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria
de trabajo, sin la debida justificación.
l.
La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m. Incumplir la prohibición expresa de fumar y/o vapear en el centro de trabajo.
n.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí
mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 56. Faltas graves.
a.
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en el período de un mes.
b.
La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio
de alguna consideración a la empresa.
c.
El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d.
La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, in-
BOCM-20250118-1
Se consideran faltas graves las siguientes: