C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
ternet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante
negociación con la representación legal, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e.
El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo,
si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f.
La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de las compañeras
o compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g.
Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida
al trabajo.
h.
La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o
jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o
bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i.
La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de
accidente para las personas.
j.
La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k.
La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea
de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l.
Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o
dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad,
lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la
seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Artículo 57. Faltas muy graves
a.
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez
ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b.
La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d.
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral,
cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas,
realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e.
El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia
del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave
peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f.
La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
BOCM-20250118-1
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
ternet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante
negociación con la representación legal, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e.
El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo,
si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f.
La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de las compañeras
o compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g.
Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida
al trabajo.
h.
La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o
jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o
bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i.
La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de
accidente para las personas.
j.
La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k.
La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea
de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l.
Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o
dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad,
lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la
seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Artículo 57. Faltas muy graves
a.
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez
ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b.
La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d.
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral,
cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas,
realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e.
El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia
del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave
peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f.
La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
BOCM-20250118-1
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: