C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Violencia de Género
Además de lo establecido en el Art. 43.1.5 del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las
nuevas tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, (CEM), (BOE 12 de Enero de 2022), las
empresas y personas trabajadoras, afectadas por este convenio manifiestan que la violencia de
género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a
ellas por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género).
Esta violencia es una de las expresiones más graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de
actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la dirección de la Empresa.
En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros, se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos:
-Permitir las salidas debidamente justificadas, durante la jornada de trabajo, a juzgados, comisarías y servicios asistenciales que serán consideradas como permisos retribuidos, tratándose por
parte de la empresa dichos permisos con carácter confidencial.
-Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
-Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
-Derecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto de trabajo hasta doce meses.
-Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, durante seis meses ampliables a doce.
-Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo,
en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
-No tendrán la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la persona trabajadora a consecuencia de violencia de género, siempre y
cuando estén debidamente acreditadas.
Capítulo IX. Faltas y sanciones
Artículo 53. Definición de las faltas
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de las personas trabajadoras que supongan un
incumplimiento de sus deberes laborales.
1.
Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo
con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3.
La empresa dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliadas y afiliados, y la empresa
tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que
se imponga.
4.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60
días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
BOCM-20250118-1
Artículo 54. Criterios generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Violencia de Género
Además de lo establecido en el Art. 43.1.5 del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las
nuevas tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, (CEM), (BOE 12 de Enero de 2022), las
empresas y personas trabajadoras, afectadas por este convenio manifiestan que la violencia de
género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a
ellas por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género).
Esta violencia es una de las expresiones más graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de
actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la dirección de la Empresa.
En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros, se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos:
-Permitir las salidas debidamente justificadas, durante la jornada de trabajo, a juzgados, comisarías y servicios asistenciales que serán consideradas como permisos retribuidos, tratándose por
parte de la empresa dichos permisos con carácter confidencial.
-Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
-Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
-Derecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto de trabajo hasta doce meses.
-Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, durante seis meses ampliables a doce.
-Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo,
en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
-No tendrán la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la persona trabajadora a consecuencia de violencia de género, siempre y
cuando estén debidamente acreditadas.
Capítulo IX. Faltas y sanciones
Artículo 53. Definición de las faltas
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de las personas trabajadoras que supongan un
incumplimiento de sus deberes laborales.
1.
Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo
con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3.
La empresa dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliadas y afiliados, y la empresa
tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que
se imponga.
4.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60
días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
BOCM-20250118-1
Artículo 54. Criterios generales