C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 31
comisión de igualdad creada en este convenio la que resuelva. Los planes de igualdad deberán
registrarse en el registro oficial.
Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres, se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la
formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación
en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran:
-El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo,
orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el
acceso al trabajo.
-Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y
condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de
este principio de igualdad retributiva por razón de sexo.
Se establecerán medidas para reducir la brecha salarial, atendiendo especialmente al abono de
complementos o cualquier percepción económica y composición de los grupos profesionales para
evitar discriminaciones por género.
Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las
personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad
personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro de los planes de formación en igualdad
que realizan las empresas.
Artículo 51 Bis. Flexibilidad horaria y adaptación de la jornada.
En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que la persona trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse flexibilidad horaria a la entrada, salida u
horas de comidas con tiempo de presencia obligada en el centro de trabajo.
Las personas trabajadoras, en ausencia de acuerdo con la empresa, podrán solicitar la adaptación
de la duración, distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación dentro del horario laboral de la empresa, en relación con las necesidades de
las personas trabajadoras y las necesidades organizativas y/o productivas de la compañía.
Artículo 51 Ter. Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono,
a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario
de trabajo.
Artículo 52. Acoso sexual y por razón de sexo. Violencia de género
Las organizaciones firmantes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisión establecida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar
prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. Desarrollarán un protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
Será de aplicación en esta materia lo establecido en el artículo 68 del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las nuevas tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM).
BOCM-20250118-1
Acoso sexual y por razón de sexo
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 31
comisión de igualdad creada en este convenio la que resuelva. Los planes de igualdad deberán
registrarse en el registro oficial.
Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres, se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la
formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación
en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran:
-El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo,
orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el
acceso al trabajo.
-Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y
condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de
este principio de igualdad retributiva por razón de sexo.
Se establecerán medidas para reducir la brecha salarial, atendiendo especialmente al abono de
complementos o cualquier percepción económica y composición de los grupos profesionales para
evitar discriminaciones por género.
Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las
personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad
personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro de los planes de formación en igualdad
que realizan las empresas.
Artículo 51 Bis. Flexibilidad horaria y adaptación de la jornada.
En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que la persona trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse flexibilidad horaria a la entrada, salida u
horas de comidas con tiempo de presencia obligada en el centro de trabajo.
Las personas trabajadoras, en ausencia de acuerdo con la empresa, podrán solicitar la adaptación
de la duración, distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación dentro del horario laboral de la empresa, en relación con las necesidades de
las personas trabajadoras y las necesidades organizativas y/o productivas de la compañía.
Artículo 51 Ter. Desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono,
a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario
de trabajo.
Artículo 52. Acoso sexual y por razón de sexo. Violencia de género
Las organizaciones firmantes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisión establecida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar
prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. Desarrollarán un protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.
Será de aplicación en esta materia lo establecido en el artículo 68 del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las nuevas tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM).
BOCM-20250118-1
Acoso sexual y por razón de sexo