C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de
gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de
la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las
empresas.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes.
En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario
laboral.
Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los
horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este
Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán
atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del
órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII. Políticas de conciliación e igualdad
Artículo 50. Reducción y acumulación de jornada por cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos
en este artículo.
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en
cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en
que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Artículo 51. Política de igualdad
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los
derechos y capacidades de las personas.
A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las
empresas y personas trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación
de la Ley de Igualdad.
Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad
de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen
desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento,
origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad
que deberá negociarse según lo establecido legalmente, con la elaboración del diagnóstico de
situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad
de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la
BOCM-20250118-1
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de
gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de
la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las
empresas.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes.
En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario
laboral.
Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los
horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este
Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán
atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del
órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII. Políticas de conciliación e igualdad
Artículo 50. Reducción y acumulación de jornada por cuidado del lactante
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos
en este artículo.
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en
cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en
que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Artículo 51. Política de igualdad
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los
derechos y capacidades de las personas.
A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las
empresas y personas trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación
de la Ley de Igualdad.
Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad
de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen
desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento,
origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad
que deberá negociarse según lo establecido legalmente, con la elaboración del diagnóstico de
situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad
de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la
BOCM-20250118-1
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID