C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 15

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

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3. Las personas trabajadoras que por calendario laboral o por cualquier otra cuestión presten sus
servicios de lunes a viernes y por lo tanto disfrutan el descanso semanal en fin de semana, podrán
ser requeridos con carácter obligatorio para prestar sus servicios un máximo de seis sábados o
domingos al año, con el fin de adaptar la capacidad productiva a las necesidades de producción en
las empresas del sector.
Se comunicará a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras con
al menos 5 días de antelación.
Se priorizará la voluntariedad de las personas trabajadoras, y en el caso de que no sea posible
cubrir los trabajos de forma voluntaria, la empresa designará las personas que prestarán los servicios, salvo circunstancias significativas y justificadas o relacionadas con un deber inexcusable,
estableciendo un sistema obligatorio y rotatorio.
El trabajo en estos sábados y domingos se compensará, a elección de la empresa, los sábados
con un abono de un 150% sobre el valor de la hora ordinaria y los domingos un abono de un 175%
sobre el valor de la hora ordinaria, o por descanso de una hora y treinta minutos por cada hora
trabajada en sábado y de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora trabajada en domingo. Esta compensación por descanso debe producirse en el plazo de tres meses desde el día
trabajado en fin de semana. La empresa deberá informar a la persona trabajadora antes de prestar
el servicio de si la compensación será económica o en tiempo de descanso.
A los solos efectos del cálculo del valor de la hora ordinaria se estará al cociente que resulte de
dividir la retribución total anual del convenio (gratificaciones extraordinarias, complementos personales y de puestos de trabajo) por las horas efectivas de trabajo, en cómputo anual, pactadas, y
que se recogen en este artículo en su apartado 1.
Esta facultad no tiene carácter limitativo en lo que refiere a las empresas que vinieran efectuando
trabajos habituales o esporádicos en sábado y domingos, con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas.
4. Los firmantes del presente Convenio colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector,
acuerdan el poder realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo que deberá ser comunicada con un plazo mínimo de 5 días a la representación de las personas trabajadoras y a las personas trabajadoras afectadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3
del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se supere el máximo de
10 horas.
De la aplicación de la jornada irregular las empresas informarán, de sus causas y alcance, a la
comisión paritaria del Convenio colectivo en un plazo máximo de quince días desde el inicio de su
implantación.
Salvo pacto en contrario, la jornada irregular no podrá realizarse los sábados, domingos ni festivos,
a excepción de las empresas que tengan o establezcan 3 turnos que sólo necesitarán dicho pacto
para los domingos y festivos.
Esta medida se aplicará por razones de necesidad y urgencia, debido al aumento o disminución de
pedidos, fallos en suministros, reparaciones, averías y necesidades estacionales de la producción.
La aplicación de la misma no derivará en períodos de inactividad justificativos para la presentación
de expedientes de regulación de empleo.
La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período
de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.

Los calendarios laborales en el primer año de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo, en el segundo año de vigencia serán 1760 horas de trabajo efectivo y en el tercer
año de vigencia del Convenio serán 1756 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que,
con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los
representantes de los trabajadores, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año.
En caso de desacuerdo, entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras,
sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano
de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250118-1

Artículo 49. Calendario laboral