C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

Para el año 2024:
— Si la persona trabajadora se viese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual por su
incorporación a una obra, percibirá en concepto de dieta la cantidad de 45,08 euros/día.
— Si el trabajador o trabajadora hubiera de realizar la comida de medio día fuera de su domicilio
habitual, percibirá la cantidad de 11,55 euros/día.
Para el año 2025:
— Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2024 se incrementarán en el 3 por 100, así como
la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
Para el año 2026:
— Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2025 se incrementarán en el 2 por 100, así como
la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
Artículo 46. Quebranto de moneda
El personal de la empresa que realice pagos y cobros siendo responsable de los mismos percibirá,
en concepto de quebranto de moneda, el 0,50 por 1.000 de las cantidades que satisfagan o perciban, fijándose un importe máximo mensual de 3 euros por este concepto.
Se considerarán exceptuados del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas
mismas el riesgo.
Las empresas que tengan establecidas normas más beneficiosas para su personal por este concepto, las seguirán respetando, tanto en los porcentajes establecidos como en el tope señalado.
Artículo 47. Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional
En caso de accidente ocurrido durante la jornada de trabajo (quedando excluidos los accidentes in
itinere) y de enfermedad profesional debidamente reconocida con baja superior a diez días, la
empresa abonará a partir del undécimo día, inclusive, un complemento del 15 por 100 de la base
reguladora correspondiente para la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional, que se adicionará a lo que la persona trabajadora perciba de la
Seguridad Social o entidades colaboradoras como prestación de incapacidad temporal.
Capítulo VII. Jornada de trabajo y calendario laboral
Artículo 48. Jornada anual de trabajo
1. La jornada de trabajo para el año 2024 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en cómputo
anual, para el año 2025 será de 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y para el año
2026 será de 1.756 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Para el año 2024 cada persona trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1.764 horas,
de diez horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.754 horas anuales.
Para el año 2025 cada persona trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1.760 horas,
de ocho horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.752 horas anuales.
Para el año 2026 cada persona trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1.756 horas,
de ocho horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.748 horas anuales.

2. Esta jornada se aplicará a todo el personal, pudiendo las empresas, por quedar suprimida la
jornada de verano, establecer los mismos horarios para unos y otros en todo tiempo. Tanto en los
casos de jornadas continuadas o partidas no se considera tiempo efectivamente trabajado los
descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos.
En el supuesto de que existan jornadas inferiores a las aquí pactadas, estas se mantendrán como
condición más beneficiosa.

BOCM-20250118-1

La fecha de disfrute de dichas horas de libre disposición se acordará entre la empresa y la persona
trabajadora, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de
fiestas y/o vacaciones.