C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 15

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

Pág. 27

Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen los apartados d) y e) del punto
3, puntos 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de
aplicación.
En los supuestos contemplados anteriormente, se reconocerá el derecho a la licencia retribuida,
tanto a matrimonios como a parejas de hecho que acrediten su inscripción legal en el Registro
Oficial competente.
Artículo 44. Plus de kilometraje
Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que realizar en vehículo
propio viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique la empresa o centro de
trabajo, además de las correspondientes dietas en caso de corresponderles, percibirán como gastos de locomoción la cantidad de 0,26 euros por kilómetro o, en caso que sea superior, aquella que
establezca Hacienda como exenta de tributación.
Artículo 45. Salidas y viajes
Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 2024, la compensación de 56,32 euros por día cuando el
desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 45,08 euros para plazos superiores a
siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se
fija en 11,55 euros.
-

Para el año 2025: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2024 se incrementarán en un
3 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

-

Para el año 2026: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2025 se incrementarán en un
2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.

Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando la interesada o interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las
dos comidas principales.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona trabajadora solo tenga que realizar fuera del
lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar
billete de primera clase a las personas trabajadoras con independencia de su grupo profesional,
excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de
clase turista.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y
posterior justificación.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la
misma empresa, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que
exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la empresa.
Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a
prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia la persona trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.

Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual
o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas, siempre que así
se haga constar.
En la actividad de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, con modificación de
lo establecido en la norma 7 de la Orden Ministerial del 18 de mayo de 1973, se establece la siguiente compensación por gastos:

BOCM-20250118-1

En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha
de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.