C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Este derecho podrá ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer
grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos
escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada
cualquiera que sea su edad.
En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año.
c) Un día natural por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanas/os.
d) Un día por traslado de domicilio.
e) Dos días laborales por nacimiento de hija/o para aquellas personas trabajadoras que no tengan
cubiertos los periodos mínimos de cotización establecidos en la legislación vigente para ser beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
f) Cinco días laborables por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la
baja médica por esta causa.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra, y con el fin de cumplir con la obligación de justificación
establecida en este artículo, el trabajador deberá entregar a la empresa cualquier documento emitido por facultativo o centro sanitario a estos efectos.
g) Dos días laborables por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).
h) Tres días laborables por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos).
i) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora.
j) Permiso retribuido con un límite de 20 horas anuales por cada persona trabajadora para el
acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado sujetos a tratamiento oncológico o diálisis.
k) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando la persona trabajadora curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El día de inicio del disfrute de las licencias indicadas será en día laborable; es decir, en el caso que
el hecho causante se produjera en día no laborable, se iniciará el siguiente día laborable a aquel
en que se produjo el hecho causante.
En los casos recogidos en las letras e), g) y h) producidos en otras provincias, las personas trabajadoras que tengan que realizar un desplazamiento a una distancia de al menos 50 kilómetros
entre el centro de trabajo y el lugar de destino, las licencias recogidas en los puntos indicados
tendrán una duración de 4 días.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente,
para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.
Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio más antigüedad y, en su
caso, más el complemento “ex categoría” y/o el complemento “ex antigüedad”, a excepción de los
cargos representativos de las personas trabajadoras que percibirán por todos los conceptos, la
media de las percepciones recibidas durante los últimos veinticinco días de trabajo efectivo y en
aquellos casos que por razón de su cargo se vean precisados a ausentarse de sus puestos de
trabajo.
BOCM-20250118-1
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Este derecho podrá ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer
grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos
escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada
cualquiera que sea su edad.
En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año.
c) Un día natural por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanas/os.
d) Un día por traslado de domicilio.
e) Dos días laborales por nacimiento de hija/o para aquellas personas trabajadoras que no tengan
cubiertos los periodos mínimos de cotización establecidos en la legislación vigente para ser beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
f) Cinco días laborables por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la
baja médica por esta causa.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra, y con el fin de cumplir con la obligación de justificación
establecida en este artículo, el trabajador deberá entregar a la empresa cualquier documento emitido por facultativo o centro sanitario a estos efectos.
g) Dos días laborables por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).
h) Tres días laborables por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos).
i) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora.
j) Permiso retribuido con un límite de 20 horas anuales por cada persona trabajadora para el
acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado sujetos a tratamiento oncológico o diálisis.
k) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando la persona trabajadora curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El día de inicio del disfrute de las licencias indicadas será en día laborable; es decir, en el caso que
el hecho causante se produjera en día no laborable, se iniciará el siguiente día laborable a aquel
en que se produjo el hecho causante.
En los casos recogidos en las letras e), g) y h) producidos en otras provincias, las personas trabajadoras que tengan que realizar un desplazamiento a una distancia de al menos 50 kilómetros
entre el centro de trabajo y el lugar de destino, las licencias recogidas en los puntos indicados
tendrán una duración de 4 días.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente,
para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.
Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio más antigüedad y, en su
caso, más el complemento “ex categoría” y/o el complemento “ex antigüedad”, a excepción de los
cargos representativos de las personas trabajadoras que percibirán por todos los conceptos, la
media de las percepciones recibidas durante los últimos veinticinco días de trabajo efectivo y en
aquellos casos que por razón de su cargo se vean precisados a ausentarse de sus puestos de
trabajo.
BOCM-20250118-1
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID