C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

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tos oirá el informe del comité de empresa o delegadas y delegados del personal.
Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto de horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les corresponda.
Las empresas que efectúen la calificación de puestos de trabajo o valoración de tareas y al fijar la
puntuación correspondiente a los citados puestos, que tengan presente la concurrencia de alguna
de estas circunstancias y, en consecuencia, abonen como incluidos en las remuneraciones tales
complementos, estarán exentas de efectuar el pago separado de estos complementos.
Artículo 40. Complemento de jefatura de equipo
Es jefe o jefa de equipo la persona trabajadora procedente del grupo profesional que, efectuando
trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etcétera, en
número no inferior a tres, ni superior a 12.
La jefa o jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior grupo profesional
al suyo. Cuando el jefe o jefa de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año
consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su
retribución específica hasta que por su ascenso a superior grupo quede aquella superada.
El plus que percibirá la jefa o jefe de equipo consistirá en un 20 por 100, calculado según lo dispuesto en el artículo 37, de su salario grupo, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del
factor mando en la valoración del puesto de trabajo.
Artículo 41. Complemento de antigüedad
El número de quinquenios será de cinco como máximo, respetándose las situaciones de aquellas
personas trabajadoras que, a la entrada en vigor del presente Convenio, tengan un número superior.
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente
al que se cumpla cada quinquenio.
La cuantía del quinquenio será para cada año de vigencia del convenio 2024, 2025 y 2026 la que
resulte de incrementar el quinquenio del año anterior en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
Las cuantías de estos quinquenios aparecerán recogidas en unas tablas anexas al convenio.
Artículo 42. Complemento por mejora de productividad
Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho
logro se acuerda un complemento por mejora de productividad del 1,5% del salario convenio anual
más, en su caso, el complemento “ex categoría”, dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando
la persona trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales.
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas
por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados y miembros
del comité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el artículo siguiente del convenio, a
excepción de la señalada en la letra b), como asistencia a consulta médica general o de cabecera,
que sí se tendrá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anterior.
Artículo 43. Licencias retribuidas

a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo la persona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la
hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para la propia persona trabajadora y no para familiares.
b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales.

BOCM-20250118-1

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el
tiempo y los motivos siguientes: