C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

parciales a cuenta sin que excedan del 90 por 100 del salario líquido que corresponda.
Artículo 37. Salario base para cálculo de complementos
El salario de convenio para los tres años de vigencia del mismo no tendrá efectos prácticos a la
hora de calcular los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad (artículo 38) y de jefatura
de equipo (artículo 40).
Estos complementos se calcularán únicamente sobre el valor establecido en la columna denominada tabla base para cálculo de complementos, incrementándose el mismo cada año en los mismos porcentajes que experimenten las tablas salariales.
Artículo 38. Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad
La cuantía de estos complementos se calculará según lo establecido en el artículo 37, más el
complemento de antigüedad, y en su caso el complemento “ex antigüedad”, en las empresas que
así se viniera abonando.
Si aún a pesar de la implantación de las medidas de protección, colectivas o individuales, la exposición a riesgos considerados penosos, tóxicos o peligrosos continuase existiendo de acuerdo con
la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo afectados, se devengará un plus consistente en
el 20 por 100 sobre su salario base por día efectivo trabajado.
La bonificación se reducirá a la mitad si se realizara el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico y
peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese, de modo manifiesto, la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el
20 por 100 pasará a ser del 25 por 100, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el
30 por 100 si fuesen las tres.
La falta de acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras, respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por la comisión paritaria de vigilancia según el
artículo 69 del presente Convenio previo asesoramiento del organismo técnico estatal correspondiente, Inspección de Trabajo, centrales sindicales y organizaciones empresariales firmantes del
convenio y cualquier otro que estimen oportuno.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad,
toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas por la
comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 del presente Convenio, con los mismos asesoramientos señalados anteriormente, dejará de abonarse la citada bonificación, pudiendo recurrirse
la decisión adoptada ante el órgano jurisdiccional competente.
Artículo 39. Complemento de nocturnidad
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Todas las personas trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en
su caso, el complemento “ex categoría”, según la fórmula establecida en la Comisión Paritaria.
Este complemento se regirá por las normas siguientes:
a)

Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.

b)

Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el
complemento por toda la jornada.

De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todas las personas trabajadoras
ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.
La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la dirección de la empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel no trabaje de noche
de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo, dentro de un
mismo grupo profesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supues-

BOCM-20250118-1

Quedan exceptuados del cobro del complemento por trabajo nocturno los porteros y porteras que
hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente.