C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 23
reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o administrativo, así
como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que, por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno
de trabajo. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a
tiempo parcial previstas en la Ley.
Artículo 35. Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables, en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales , y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de
antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex
categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos remunerativos obtenidos por las personas trabajadoras de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que
sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada persona trabajadora en los
tres meses últimos anteriores a su disfrute.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo
que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1
o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando
estas se disfruten por semanas completas.
Para las personas trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se
sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
Las personas trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.
A las personas trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se
les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de ida y regreso a la obra, si
el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en
este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días
proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase el centro de trabajo sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad
de los haberes correspondientes.
El pago de las vacaciones, a las personas trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las empresas facilitarán a cada persona trabajadora justificante que acredite claramente con exactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una de
ellas.
La empresa podrá, de acuerdo con la representación de los trabajadores en la misma, establecer
el sistema de pago quincenal o mensual para todos los Grupos Profesionales. En el caso de que
para el personal profesional y operario se establezca el pago mensual, podrán hacerse pagos
BOCM-20250118-1
Artículo 36. Justificantes de pago
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 23
reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o administrativo, así
como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que, por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno
de trabajo. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a
tiempo parcial previstas en la Ley.
Artículo 35. Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables, en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales , y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de
antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex
categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos remunerativos obtenidos por las personas trabajadoras de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que
sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada persona trabajadora en los
tres meses últimos anteriores a su disfrute.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo
que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1
o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando
estas se disfruten por semanas completas.
Para las personas trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se
sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
Las personas trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.
A las personas trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se
les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de ida y regreso a la obra, si
el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en
este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días
proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase el centro de trabajo sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad
de los haberes correspondientes.
El pago de las vacaciones, a las personas trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Las empresas facilitarán a cada persona trabajadora justificante que acredite claramente con exactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos correspondientes a cada una de
ellas.
La empresa podrá, de acuerdo con la representación de los trabajadores en la misma, establecer
el sistema de pago quincenal o mensual para todos los Grupos Profesionales. En el caso de que
para el personal profesional y operario se establezca el pago mensual, podrán hacerse pagos
BOCM-20250118-1
Artículo 36. Justificantes de pago