C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, Explotación del Punto Limpio y Limpieza Viaria de Villalbilla (Madrid) (código número 28103961012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

Art. 23 Anticipo Reintegrables.
La Empresa establecerá un fondo para la concesión de anticipos reintegrables en la cuantía
establecida en la Tabla Salarial Anexa, para el conjunto de los trabajadores afectados por este
convenio.
La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinarán por una comisión mixta paritaria
creada al efecto, que estudiará las solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso.
El plazo máximo de amortización del préstamo será de 12 mensualidades.
Art. 24.- Prendas de Trabajo.
La Empresa facilitará obligatoriamente a todo el personal las prendas de trabajo, siempre de
acuerdo con el delegado de prevención en cuanto a periodicidad, calidad y cantidad.
A los trabajadores se les entregará jabón y toalla y los guantes de trabajo que precisen los cuales
serán sustituidos por los viejos que se entregarán para recibir otro par.
Art. 25.- Jubilación.
El trabajador que con más de 10 años de antigüedad opte por la jubilación antes de cumplir los 65
años de edad, percibirá las siguientes indemnizaciones:
-

16 mensualidades si la jubilación se produce faltando al trabajador 5 años para cumplir la edad
indicada.

-

14 mensualidades a falta de 4 años.

-

11 mensualidades a falta de 3 años.

-

9 mensualidades a falta de 2 años.

-

8 mensualidades a falta de 1 año.

-

El importe de las mensualidades será la suma del salario base, plus de convenio y
complemento de antigüedad del trabajador de que se trate.

Para la concesión de estas cantidades será requisito inexcusable que el trabajador solicite su
jubilación y, en consecuencia, la baja de la Empresa antes de que transcurran treinta días a partir
de la fecha en que cumpla la edad que corresponda.
Así mismo, deberá acreditar que cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente al efecto.
Art. 26.- Resolución de Conflictos.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio
Colectivo, que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán
solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la C.A.M
Art. 27.- Delegados de Personal.
Se estará a lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto resulta de aplicación al colectivo
incluido en el presente convenio.
Art. 28.- Cuotas Sindicales.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un
escrito en que se expresará con claridad la orden de descuento, la cantidad, la central o sindicato
al que pertenece, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la entidad a la que deberá
ser transferida la correspondiente cantidad.
La Empresa efectuará las antedichas detracciones mensualmente, salvo notificación en contrario
del trabajador.

BOCM-20250118-2

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, la Empresa descontará
en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.