C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, Explotación del Punto Limpio y Limpieza Viaria de Villalbilla (Madrid) (código número 28103961012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

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Art. 16.- Salud Laboral.
Un Delegado de personal de los tres que existen en este centro de trabajo será el Delegado de
Salud Laboral y sus competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la
legislación.
En cualquier caso la empresa en materia de Salud Laboral actuará de conformidad con la
legislación vigente que resulte de aplicación en cada momento.
Arto 17.- Incapacidad Transitoria.
En caso de baja por IT, los trabajadores tendrán derecho a percibir a partir de primer día y hasta el
60 día el 100% de los conceptos retributivos (salario base, antigüedad, plus tóxico y plus convenio)
y a partir del 61 día el 75%, durante el tiempo que dure ésta.
Art. 18.- Capacidad Disminuida.
Los trabajadores afectados de capacidad disminuida deberán ser destinados por la Empresa a
trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que exista posibilidad para ello en el centro de
trabajo asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo o salario que les
corresponda según la nueva categoría.
La disminución de la capacidad ha de ser determinada por los organismos competentes y la
Empresa a través de las oportunas comprobaciones médicas, determinándose si las condiciones
físicas del trabajador incapacitado le impiden realizar las funciones básicas de la nueva categoría.
Art. 19.- Reconocimiento Médico.
Se realizará por parte del Servicio Médico de la empresa o por la entidad que esta designe un
reconocimiento médico anual, en horas de trabajo. Esta revisión será voluntaria para los
trabajadores, la voluntariedad en los reconocimientos médicos cuando contradigan lo acordado en
el Comité de Seguridad y Salud, en los supuestos contemplados en el art. 22 de la Ley 31/95 de
Prevención de Riesgos Laborales, en el art. 196 y ss de la LGSS, y demás normas legales que
determinan la obligatoriedad.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará al trabajador en sobre cerrado a su nombre.
Art. 20.- Funciones, Promoción y ascensos.
Las funciones son las que señalan el Convenio General del Sector.
En cuanto a la Clasificación Profesional, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V (Arts. 20, 21 y
22) del Convenio General del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y
Eliminación de Residuos, Limpiezas y Conservación de Alcantarillado, publicado el 30 de julio de
2013 en el B.O.E.
Las vacantes que se produzcan en la empresa, se cubrirán siguiendo el procedimiento establecido
en el arto 28 del Convenio General del Sector.
Se entregará a primeros de cada año a la representación de los trabajadores, una relación de todo
el personal, indicando edad, antigüedad y funciones en la Empresa.
Art. 21.- Seguro Colectivo.
En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa de la que derive muerte, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto
de indemnización la cantidad establecida en la Tabla Salarial Anexa, independientemente de las
prestaciones que, por este motivo, legalmente le correspondan.

Los conductores que como consecuencia de conducir un vehículo de la Empresa por orden y
cuenta de la misma, les sea retirado el carnet de conducir, siempre que no medie embriaguez o
imprudencia, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la
Empresa, continuando percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Estos casos serán
determinados por la Comisión Paritaria.

BOCM-20250118-2

Art. 22.- Retirada del Permiso de conducir.