C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-2)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, Explotación del Punto Limpio y Limpieza Viaria de Villalbilla (Madrid) (código número 28103961012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por el
importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
-
15 días retribuidos en caso de matrimonio.
-
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
-
3 días por fallecimiento de familiares hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a
2 días más si el hecho se produce fuera de la Comunidad Autónoma.
-
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes
referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por
ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del ETT. En el
supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
-
1 día por traslado de domicilio habitual.
-
1 día en matrimonio de parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad.
-
Por el tiempo indispensable para la renovación del carnet de conducir.
-
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia, a consulta médica del trabajador, tanto del
Médico de Cabecera como del Especialista, previa justificación obligatorias de la asistencia y
del tiempo empleado en la misma, siempre que este hecho coincida con su jornada laboral.
-
Por el tiempo indispensable para acompañar a familiares de hasta primer grado de
consanguinidad y/o afinidad a consultas médicas especialistas, previo aviso y justificación.
Dicho permiso podrá disfrutarse un máximo de tres veces por trabajador y año.
-
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa
y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en
su caso, acreditación del motivo de ausencia.
-
En lo no contemplado expresamente en este artículo se estará a lo establecido en el artículo 37
del ETT.
Art. 15.- Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales y se disfrutarán en el periódico
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
La asignación individual de cada trabajador a los turnos de vacaciones establecidos por la
Empresa se efectuará de forma rotativa, pudiéndose cambiar el turno correspondiente entre los
trabajadores previa notificación a la empresa.
Los trabajadores que disfruten sus vacaciones el mes de septiembre y el 1 de octubre, no verán
mermada la retribución de éste último mes, considerándose el día 1 de octubre como trabajado a
efectos económicos.
Siempre que el servicio lo permita, los trabajadores podrán solicitar el disfrute de una semana
fuera del periodo vacacional establecido.
BOCM-20250118-2
Se abonarán en la cuantía indicada en la Tabla Salarial Anexa.
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por el
importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
-
15 días retribuidos en caso de matrimonio.
-
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
-
3 días por fallecimiento de familiares hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a
2 días más si el hecho se produce fuera de la Comunidad Autónoma.
-
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes
referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por
ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del ETT. En el
supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
-
1 día por traslado de domicilio habitual.
-
1 día en matrimonio de parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad.
-
Por el tiempo indispensable para la renovación del carnet de conducir.
-
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia, a consulta médica del trabajador, tanto del
Médico de Cabecera como del Especialista, previa justificación obligatorias de la asistencia y
del tiempo empleado en la misma, siempre que este hecho coincida con su jornada laboral.
-
Por el tiempo indispensable para acompañar a familiares de hasta primer grado de
consanguinidad y/o afinidad a consultas médicas especialistas, previo aviso y justificación.
Dicho permiso podrá disfrutarse un máximo de tres veces por trabajador y año.
-
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa
y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en
su caso, acreditación del motivo de ausencia.
-
En lo no contemplado expresamente en este artículo se estará a lo establecido en el artículo 37
del ETT.
Art. 15.- Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales y se disfrutarán en el periódico
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
La asignación individual de cada trabajador a los turnos de vacaciones establecidos por la
Empresa se efectuará de forma rotativa, pudiéndose cambiar el turno correspondiente entre los
trabajadores previa notificación a la empresa.
Los trabajadores que disfruten sus vacaciones el mes de septiembre y el 1 de octubre, no verán
mermada la retribución de éste último mes, considerándose el día 1 de octubre como trabajado a
efectos económicos.
Siempre que el servicio lo permita, los trabajadores podrán solicitar el disfrute de una semana
fuera del periodo vacacional establecido.
BOCM-20250118-2
Se abonarán en la cuantía indicada en la Tabla Salarial Anexa.