C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, Explotación del Punto Limpio y Limpieza Viaria de Villalbilla (Madrid) (código número 28103961012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

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Art. 10.- Jornada Laboral.
La jornada laboral será de 36,89 horas semanales, de lunes a sábado y con una jornada de 6
horas y 40 minutos continuos y diariamente, disfrutando de 30 minutos de descanso para el
bocadillo, incluyéndose como tiempo efectivo de trabajo.
A partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada cuyo inicio
de expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente
convenio en el BOCAM, la jornada laboral de 36,89 horas semanales se prestará de lunes a
viernes, pudiendo contratarse personal a jornada parcial para realizar el servicio los sábados,
domingos y festivos.
En caso de que se realizase la jomada interrumpida, percibirá una dieta alimenticia por día de
trabajo en la cuantía establecida en la Tabla Salarial Anexa.
El calendario de disfrute de vacaciones se efectuará dentro del primer trimestre del año entre la
empresa y el Delegado de Personal.
Art. 11. - Descanso Dominical y Fiestas.
Se considera como días de descanso los domingos y festivos, que serían los 12 días señalados de
carácter general más las dos Fiestas locales y la Festividad de San Martín de Porres, (3 de
Noviembre) Festividad Patronal.
En caso de que la festividad de San Martín de Porres caiga en domingo, el día de disfrute se
trasladará al lunes.
Para el año 2024, el personal adscrito al servicio disfrutará en sábados alternos de tal forma que
tendrá 24 sábados de descanso anuales. Estos días se abonarán a razón de salario base más
antigüedad, más complementos salariales y plus de transporte.
En el supuesto de que tuvieran que acompañar al médico a hijos menores de edad, podrán
cambiar los días de sábado a diario o viceversa, solicitándolo con tiempo suficiente.
A partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada cuyo inicio
de expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente
convenio en el BOCAM la jornada laboral se prestará de lunes a viernes, considerándose como
días de descanso los sábados, domingos y festivos, que serían los 12 días señalados de carácter
general más las dos Fiestas locales y la Festividad de San Martín de Porres, (3 de Noviembre)
Festividad Patronal, pudiendo contratarse personal a jornada parcial para realizar el servicio los
sábados, domingos y festivos.
Art. 12. - Traslado del Personal.
Cualquier trabajador, podrá solicitar a la Empresa por escrito el traslado a otra zona cuando exista
una vacante.
Art. 13. Horas Extraordinarias y Festivos.
Se procurará que solamente se realicen horas extras y se trabaje en días festivos en casos
excepcionales, si bien, dadas las circunstancias del servicio público a prestar, caso de ser
necesario realizarlos según lo contratado con el Ayuntamiento, el importe a percibir será el que
figura junto a la tabla salarial anexa.
La realización de horas extraordinarias y trabajo en días festivos se realizará preferentemente por
personal voluntario.
En el caso de que la jornada en días festivos se viese incrementada hasta un máximo de 7 horas
40 minutos no conllevará incremento económico, abonándose al precio de la hora

Art. 14. - Licencias y Permisos.
La empresa, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan, deberán conceder hasta quince
días no retribuidos al año, a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares,
sociales, de estudio, etc. Asimismo en situaciones especiales éste plazo se podrá ampliar a treinta
días.

BOCM-20250118-2

extraordinaria establecido en las Tablas Salariales anexas, en caso de que la jornada del festivo
exceda de las 7 horas 40 minutos.