C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, Explotación del Punto Limpio y Limpieza Viaria de Villalbilla (Madrid) (código número 28103961012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

Plus Tóxico, Penoso y Peligroso: El referido Plus equivalente al 20 % del salario base, lo percibirán
en la cuantía señalada en la Tabla salarial anexa, por 11 mensualidades.
Plus RSU/Poda: Es el indicado en las Tablas Saláriales Anexas para cada función de recogida de
basura orgánica y/o de restos vegetales (poda) abonándose por once mensualidades.
Plus LV/Poda: A Los trabajadores de limpieza viaria que realicen las labores de recogida de poda
se les abonará la cantidad indicada en las tablas salariales anexas, devengables por día efectivo
de trabajo en este servicio.
La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de que no se
trabajaran todos los días que por el servicio contratado deban efectuarse, será la siguiente:
Cuantía mensual del plus /días del servicio contratado con el Ayuntamiento.
Plus de Transporte: (extrasalarial) En la cuantía fijada en la tabla salarial para todos los puestos de
trabajo, por 11 mensualidades.
Plus especialidad: Es el trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se
requiere ninguna especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales,
podrá manejar vehículos cuyo P.M.A., sea inferior o igual a 2000 Kg. y/o vehículos que precisen
carné de conducir de clase A, B, ó inferior y con P.M.A, igual o inferior a 3500 Kg., labores que sin
constituir un oficio se requiere para su manejo de cierta práctica o especialización.
Cuando la empresa le encomiende el manejo de estos vehículos percibirá un plus y por día
efectivo de trabajo utilizando los mismos, denominado de manejo de maquinaria, consistente en la
cuantía establecida en la Tabla Salarial Anexa.
Plus funcional de especialización para peones: El trabajador que realice funciones de peón de
Limpieza Viaria con sopladoras, desbrozadoras, fitosanitarios, pistola quita pintadas, decapante,
percibirá un plus funcional de especialización por día efectivamente trabajado realizando dichas
funciones, en la cuantía establecida en la Tabla Salarial Anexa.
Movilidad funcional
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente
realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la
retribución de origen. La diferencia se abonará por día efectivo de trabajo.
Art. 8. - Pagas Extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias, llamadas de Verano, Navidad y Beneficios, cuyo importe
bruto será el indicado en la Tabla Salarial Anexa para cada categoría más el complemento
personal de antigüedad.
Las pagas extraordinarias se devengarán día a día en los períodos que a continuación se indican:
Paga de Verano.- del 1 de Enero al 30 de Junio.
Paga de Invierno.-del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
Paga de Beneficios.- Del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior.
Las fechas de pago serán las siguientes:
Paga de Verano.- 15 de Julio.
Paga de Invierno.- 15 de Diciembre.
Paga de Beneficios.-15 de Marzo del año siguiente a su devengo.
Art. 9. - Antigüedad.

El máximo de antigüedad del complemento de antigüedad es de dos bienios y a continuación
cuatro quinquenios y se devengará a partir del día uno del mes siguiente a aquel en que se
cumplan los periodos.
La fecha inicial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.

BOCM-20250118-2

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir un complemento de
antigüedad consistente en bienios y quinquenio siendo el precio del bienio el establecido en la
Tabla Salarial Anexa para todas las categorías y el del quinquenio equivalente a dos bienios.