C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, Explotación del Punto Limpio y Limpieza Viaria de Villalbilla (Madrid) (código número 28103961012024)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 15

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

Pág. 59

CONVENIO COLECTIVO PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, EXPLOTACIÓN DEL PUNTO
LIMPIO Y LIMPIEZA VIARIA DE VILLALBILLA (MADRID)
Art. 1.- Partes que conciertan el Convenio Colectivo.
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Empresa FCC MEDIOAMBIENTE, SAU, y la
Representación Legal de los Trabajadores (Delegados de Personal).
Art. 2.- Ámbito de aplicación personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus
servicios en la Empresa FCC MEDIOAMBIENTE, SAU en el centro de trabajo de VILLALBILLA
destinado a la Recogida y Transporte de residuos sólidos urbanos, recogida de restos vegetales
(poda), explotación del punto limpio y limpieza viaria.
Art. 3.- Vigencia, duración y denuncia.
La duración del convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2027.
Este convenio quedará automáticamente denunciado a la finalización de su vigencia, si bien se
prorrogará en sus propios términos, hasta que no se firme otro convenio colectivo.
Art. 4.- Condiciones y Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial, en el ejercicio de las facultades que le son
propias no aprobase algunos de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica,
debiendo reconsiderarse la totalidad del contenido.
Compensación y absorción: Las retribuciones y demás condiciones laborales establecidas en este
Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor,
contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.
Art. 5.- Comisión Mixta Paritaria.
Se crea una Comisión Mixta Paritaria de Vigencia en la aplicación e interpretación del Convenio,
integrada por un representante de la empresa y un miembro de la parte social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días
siguientes a su convocatoria y ambas partes podrán acudir con asesores.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
a)

Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b)

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en
Vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu
global del convenio. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una
mayor, solución interna de posibles conflictos.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas
partes, en un plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente al que le hubiera sido
solicitado.
Art. 6.- Absorción de Personal.

Art. 7. - Retribuciones.
Las retribuciones establecidas en el presente convenio son las siguientes:
Salario Base: Es el establecido en las Tablas Saláriales Anexas para cada función, abonándose
por once mensualidades.

BOCM-20250118-2

Se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector.