C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, Explotación del Punto Limpio y Limpieza Viaria de Villalbilla (Madrid) (código número 28103961012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

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Art. 29.- Excedencia.
Los trabajadores con al menos un año de servicio en la Empresa podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este ejercicio no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si no han transcurrido dos
años desde el final de la anterior.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y los delegados de personal en
un plazo de un mes.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo
quedará referido a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el
ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitan antigüedad en la empresa para solicitarla,
concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido siempre que solicite el reingreso
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª. – SALARIOS:
El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo durante los años 2024,
2025, 2026 y 2027 es el que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.
Para el año 2024 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las tablas salariales adjuntas.
Para el año 2025 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3% de incremento sobre
la tabla salarial definitiva del año 2024. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año
2025 que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2024 el 3%, siendo
de aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2025.
Para el año 2026 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3% de incremento sobre
la tabla salarial definitiva del año 2025. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año
2026 que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2025 el 3%, siendo
de aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2026.
Para el año 2027 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3% de incremento sobre
la tabla salarial definitiva del año 2026. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año
2027 que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2026 el 3%, siendo
de aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2027.
DISPOSICION ADICIONAL 2ª.- Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón
de sexo, raza, edad origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o
enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de normas laborales no incurran en
supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los
preceptos constitucionales.
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las
especiales para quienes estén entre los colectivos de mayores de 45 años, jóvenes,
discapacitados, mujeres, etc.

En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa FCC
MEDIOAMBIENTE, SAU de fecha 28 de enero de 2022, suscrito entre la empresa y los sindicatos
mayoritarios (CC.OO. y U.G.T.), y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, sin
perjuicio de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se apruebe por las partes un
nuevo Plan de Igualdad que sustituya al primero

BOCM-20250118-2

Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado
o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, parcial, en prácticas,
formación y el aprendizaje.