C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250117-12)
Regulación programa excelencia bachillerato –  Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025

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Artículo 4
Comisión de Valoración
1. Para la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se constituirá una
comisión de valoración. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la dirección general con competencias en recursos humanos de la consejería competente en materia de educación, o funcionario en quien
delegue.
b) Vocal: el titular de la dirección general competente en la gestión de los centros públicos que impartan enseñanzas de Bachillerato, o funcionario en quien delegue.
c) Vocal: el titular de la subdirección general con competencias en materia de gestión del profesorado de Educación Secundaria.
d) Vocal: un director de un centro de excelencia, designado por la dirección general
competente en las enseñanzas de Bachillerato.
e) Vocal: un director de un centro con aulas de excelencia, designado por la dirección
general competente en las enseñanzas de Bachillerato.
Los vocales a los que se refieren las letras d) y e), actuarán solo cuando se oferten vacantes correspondientes a la opción del Programa a la que pertenezcan.
Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario que ocupe un puesto
de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior en la dirección general con
competencias en recursos humanos de la consejería competente en materia de educación.
2. Son funciones de la comisión de valoración las siguientes:
a) La valoración de los méritos presentados por los candidatos.
b) Proponer a la dirección general convocante, los adjudicatarios de cada una de las
plazas convocadas, remitiendo la relación de candidatos ordenados para cada opción, centro y especialidad según la puntuación final obtenida.
c) Resolver las alegaciones que se produzcan en el transcurso del procedimiento, así
como emitir informe motivado sobre cualquier aspecto del mismo que sea requerido por la dirección general convocante.
d) La conformación del expediente administrativo.
3. El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.a, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula los órganos colegiados, siendo de aplicación a sus
miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
Artículo 5
Toma de posesión
La toma de posesión del destino adjudicado tendrá lugar el día uno de septiembre o el
siguiente día hábil. No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en cada convocatoria deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso anterior.
Artículo 6
1. Antes del 15 de marzo de cada curso escolar, los centros de excelencia comunicarán a las respectivas direcciones de área territoriales de las que dependan, el listado de profesores que cumplen, con el corriente, tres cursos de docencia. Se empleará para ello el modelo del anexo I.
En su caso, adjuntarán las solicitudes de prórroga de los profesores y los informes individuales de la dirección del centro docente, ambos según los modelos recogidos respectivamente en los anexos II y III.
2. Igualmente, los centros con aulas de excelencia que tengan en esas aulas profesores con destino definitivo en el centro y que cumplen tres cursos desde que comenzaron esa
docencia o después de la última renovación, comunicarán este hecho a su correspondiente
dirección de área territorial antes del 15 de marzo de cada curso. Para dicha comunicación
se empleará el modelo recogido en el anexo IV.

BOCM-20250117-12

Resolución de prórrogas y renovaciones de docencia en el Programa