C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250117-12)
Regulación programa excelencia bachillerato – Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 14
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición
final primera del Decreto 63/2012, de 7 de junio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta orden es desarrollar el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid, con el fin de regular la organización de
los procedimientos para la provisión de profesorado de dicho Programa.
2. Su ámbito de aplicación está constituido por los centros de excelencia y las aulas
de excelencia, en los cuales se desarrolla el Programa de Excelencia en Bachillerato (en
adelante, Programa).
Artículo 2
Convocatoria del procedimiento de concurso de méritos
1. Las plazas vacantes se cubrirán por el sistema de concurso de méritos. A estos
efectos, el titular de la consejería competente en materia de educación aprobará, mediante
orden, la correspondiente convocatoria que incluirá el siguiente contenido mínimo:
a) Las plazas vacantes con especificación de la opción a la que corresponden del Programa, la especialidad y centro docente en los que se impartirán, así como cuantos datos identificativos se consideren de interés.
b) Requisitos generales de los candidatos, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 15/2024, de 7 de febrero.
c) Plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes.
d) Documentación que deben aportar los participantes.
e) Méritos específicos y baremación de los mismos en función del puesto a cubrir.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los empleados públicos que deseen participar en el concurso de méritos deberán relacionarse con
la Administración, a estos efectos, por medios electrónicos y de conformidad con los procedimientos administrativos previstos.
Artículo 3
1. En los concursos de méritos para la docencia en el Programa, tendrán la consideración de méritos preferentes los siguientes:
a) Título de doctor: 3 puntos.
b) Publicaciones científicas: un máximo de 5 puntos.
c) Experiencia investigadora: un máximo de 4 puntos.
d) Pertenencia al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria: 2 puntos.
e) Experiencia en docencia en el Programa, o en programas o cursos impartidos de
similares características: un máximo de 2 puntos.
2. Entre los méritos no preferentes se valorarán al menos los siguientes: reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado o diploma acreditativo de estudios
avanzados; premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado; otras titulaciones universitarias de grado o licenciatura de carácter oficial; otras titulaciones universitarias de máster de carácter oficial; estudios oficiales de especialización; experiencia en
puestos directivos y docentes como personal funcionario.
BOCM-20250117-12
Méritos
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 14
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición
final primera del Decreto 63/2012, de 7 de junio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta orden es desarrollar el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid, con el fin de regular la organización de
los procedimientos para la provisión de profesorado de dicho Programa.
2. Su ámbito de aplicación está constituido por los centros de excelencia y las aulas
de excelencia, en los cuales se desarrolla el Programa de Excelencia en Bachillerato (en
adelante, Programa).
Artículo 2
Convocatoria del procedimiento de concurso de méritos
1. Las plazas vacantes se cubrirán por el sistema de concurso de méritos. A estos
efectos, el titular de la consejería competente en materia de educación aprobará, mediante
orden, la correspondiente convocatoria que incluirá el siguiente contenido mínimo:
a) Las plazas vacantes con especificación de la opción a la que corresponden del Programa, la especialidad y centro docente en los que se impartirán, así como cuantos datos identificativos se consideren de interés.
b) Requisitos generales de los candidatos, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 15/2024, de 7 de febrero.
c) Plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes.
d) Documentación que deben aportar los participantes.
e) Méritos específicos y baremación de los mismos en función del puesto a cubrir.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los empleados públicos que deseen participar en el concurso de méritos deberán relacionarse con
la Administración, a estos efectos, por medios electrónicos y de conformidad con los procedimientos administrativos previstos.
Artículo 3
1. En los concursos de méritos para la docencia en el Programa, tendrán la consideración de méritos preferentes los siguientes:
a) Título de doctor: 3 puntos.
b) Publicaciones científicas: un máximo de 5 puntos.
c) Experiencia investigadora: un máximo de 4 puntos.
d) Pertenencia al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria: 2 puntos.
e) Experiencia en docencia en el Programa, o en programas o cursos impartidos de
similares características: un máximo de 2 puntos.
2. Entre los méritos no preferentes se valorarán al menos los siguientes: reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado o diploma acreditativo de estudios
avanzados; premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado; otras titulaciones universitarias de grado o licenciatura de carácter oficial; otras titulaciones universitarias de máster de carácter oficial; estudios oficiales de especialización; experiencia en
puestos directivos y docentes como personal funcionario.
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