C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250117-12)
Regulación programa excelencia bachillerato –  Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025

Pág. 103

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del
Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, puso en marcha la implantación de ese programa mediante las opciones
de centros de excelencia y aulas de excelencia. Para su aplicación y desarrollo, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte aprobó la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de
organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato
en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de
Madrid, ha precisado el cauce específico por el cual se ha de dotar de profesorado adecuado a estos centros. En primer lugar, fija las condiciones generales que deben cumplir los
candidatos a docencia en el Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de
Madrid (en adelante, el Programa). En segundo lugar, determina cómo ha de procederse
para la dotación de docentes a los centros y aulas de excelencia. Y, por último, tasa la permanencia del profesorado en el Programa, con el objeto de cumplir los fines de este.
Consecuentemente, esta orden tiene por objeto el desarrollo de ese decreto y establece el marco jurídico necesario para que los órganos directivos competentes en la ejecución
del Programa puedan realizar las correspondientes actuaciones para la provisión de los referidos puestos docentes.
Se cumple en el contenido y tramitación de esta orden con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
La norma cumple con el principio de necesidad y eficacia, dado que se trata de una norma imprescindible para aplicar la regulación relativa a la dotación de personal docente para
el Programa contenida en el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, y es el único instrumento
para realizar dicho desarrollo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta orden se limita a la reglamentación imprescindible para la adecuada organización del Programa.
La orden satisface el principio de seguridad jurídica al pretender el desarrollo coherente del Decreto 15/2024, de 7 de febrero, en conexión en especial con la ordenación de la
función pública docente.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma se
publica en el Portal de Transparencia.
En relación con el principio de eficiencia, esta orden carece de impacto en el uso de
los recursos públicos y en las cargas administrativas.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13

BOCM-20250117-12

12