C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250117-12)
Regulación programa excelencia bachillerato –  Orden 5731/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 14

3. A partir de las comunicaciones recibidas, las direcciones de área territoriales solicitarán del servicio de inspección educativa los informes a los que se refiere el artículo 5.2
y 5.3 del Decreto 15/2024, de 7 de febrero, en relación con las solicitudes de prórroga y de
renovación. Para ello se empleará el modelo del anexo V.
4. Una vez reunida y comprobada la documentación recibida, las direcciones de área
territoriales resolverán, antes del 15 de abril de cada curso escolar, las prórrogas de profesores en centros de excelencia y las renovaciones en aulas de excelencia, y lo notificarán a
los centros y a los interesados.
Artículo 7
Comunicación anual de vacantes
Los directores de los centros de excelencia y de los centros con aulas de excelencia comunicarán a sus respectivas direcciones de área territoriales, antes del 30 de abril de cada
curso escolar, las vacantes que se necesite cubrir para el curso escolar siguiente. Las direcciones de área territoriales darán traslado de esa comunicación de vacantes a la dirección
general con competencias en recursos humanos de la consejería competente en materia de
educación, en el plazo de cinco días hábiles.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Docencia de los miembros de los equipos directivos
Los miembros de los equipos directivos de los centros de excelencia y de centros con
aulas de excelencia pueden impartir docencia del Programa siempre que hayan resultado seleccionados por los procedimientos previstos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Protección de datos de carácter personal
En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales se atenderá al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación
Los titulares de las direcciones generales con competencias en materia de recursos humanos y de centros educativos de Educación Secundaria de la consejería competente en
materia de educación, adoptarán cuantas medidas sean pertinentes para la aplicación de lo
dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2024.

CIAL DE LA

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20250117-12

Entrada en vigor