Valdemoro (BOCM-20250116-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Complemento Productividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
5.6. Compensación horaria.
Con carácter general, en los términos previstos en la normativa por el que se regula la
jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal del Ayuntamiento de Valdemoro, las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo se compensarán por tiempo de descanso retribuido, a razón de:
— 1,75 horas por cada hora trabajada de lunes a viernes.
— 2,30 horas por cada hora trabajada en horario de noche y festivo.
— 3 horas por cada hora trabajada en festiva nocturna.
A partir de las 6:00 horas del sábado se considerará festivo hasta el domingo a las
23;59 horas y, además, las 24 horas de los 14 días festivos anuales.
La compensación de las mismas será disfrutada en los períodos que de común acuerdo se establezca con los empleados, siempre que lo permita las necesidades del servicio durante los cuatro meses siguientes tras haberlas realizado.
5.7. El procedimiento que seguir es el establecido en el artículo 7.
Capítulo IV
Tramitación
Art. 6. Procedimiento para la asignación del complemento de productividad.—Corresponde a la Alcaldía la concesión del Complemento de productividad al personal del
Ayuntamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento.
6.1. El procedimiento para llevar a cabo la asignación del complemento de productividad es el siguiente:
A. El inicio del expediente será por parte del responsable del servicio con el visto
bueno del Alcalde y Concejal Delegado de la persona empleada al que se le quiere conceder la productividad, a través de la emisión de una memoria justificativa
que recoge:
— Descripción, clara y detallada, de los objetivos que se pretenden alcanzar con
el trabajo a realizar por cada uno de los empleados que se proponen.
— Período de tiempo que se solicita para el desarrollo de la actividad.
Remitida al Departamento de Recursos Humanos, tras el examen de la propuesta
presentada, tramitará el acto administrativo correspondiente, de conformidad con
el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
B. La propuesta de asignación individual del complemento de productividad se ajustará a los criterios establecidos en este Reglamento previa fiscalización de la intervención municipal.
C. Emitida la Resolución de Alcaldía se notificará a las personas interesadas y se dará
traslado de la misma a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos
para su conocimiento y efectos.
En todo caso, las percepciones en concepto de complemento de productividad no
podrán superar los máximos establecidos en este Reglamento.
D. Transcurrido el período objeto de evaluación, los responsables de cada servicio
administrativo remitirán al Departamento de Recursos Humanos, el informe de
evaluación en el que aparecerán los objetivos cumplidos, las apreciaciones y justificaciones correspondientes.
Art. 7. Procedimiento para la asignación de las gratificaciones para el personal funcionario y las horas extraordinarias para el personal laboral.—Tanto el complemento de productividad, la gratificación y la hora extraordinaria no se devengarán en períodos en los que no
se prestan servicios efectivos (baja por IT, permisos, días de asuntos propios, vacaciones).
Las cuantías económicas que percibir por los conceptos de productividad, gratificación para el personal funcionario y hora extraordinaria para el personal laboral se pagarán
siempre a su período vencido.
BOCM-20250116-60
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
5.6. Compensación horaria.
Con carácter general, en los términos previstos en la normativa por el que se regula la
jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal del Ayuntamiento de Valdemoro, las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo se compensarán por tiempo de descanso retribuido, a razón de:
— 1,75 horas por cada hora trabajada de lunes a viernes.
— 2,30 horas por cada hora trabajada en horario de noche y festivo.
— 3 horas por cada hora trabajada en festiva nocturna.
A partir de las 6:00 horas del sábado se considerará festivo hasta el domingo a las
23;59 horas y, además, las 24 horas de los 14 días festivos anuales.
La compensación de las mismas será disfrutada en los períodos que de común acuerdo se establezca con los empleados, siempre que lo permita las necesidades del servicio durante los cuatro meses siguientes tras haberlas realizado.
5.7. El procedimiento que seguir es el establecido en el artículo 7.
Capítulo IV
Tramitación
Art. 6. Procedimiento para la asignación del complemento de productividad.—Corresponde a la Alcaldía la concesión del Complemento de productividad al personal del
Ayuntamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento.
6.1. El procedimiento para llevar a cabo la asignación del complemento de productividad es el siguiente:
A. El inicio del expediente será por parte del responsable del servicio con el visto
bueno del Alcalde y Concejal Delegado de la persona empleada al que se le quiere conceder la productividad, a través de la emisión de una memoria justificativa
que recoge:
— Descripción, clara y detallada, de los objetivos que se pretenden alcanzar con
el trabajo a realizar por cada uno de los empleados que se proponen.
— Período de tiempo que se solicita para el desarrollo de la actividad.
Remitida al Departamento de Recursos Humanos, tras el examen de la propuesta
presentada, tramitará el acto administrativo correspondiente, de conformidad con
el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
B. La propuesta de asignación individual del complemento de productividad se ajustará a los criterios establecidos en este Reglamento previa fiscalización de la intervención municipal.
C. Emitida la Resolución de Alcaldía se notificará a las personas interesadas y se dará
traslado de la misma a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos
para su conocimiento y efectos.
En todo caso, las percepciones en concepto de complemento de productividad no
podrán superar los máximos establecidos en este Reglamento.
D. Transcurrido el período objeto de evaluación, los responsables de cada servicio
administrativo remitirán al Departamento de Recursos Humanos, el informe de
evaluación en el que aparecerán los objetivos cumplidos, las apreciaciones y justificaciones correspondientes.
Art. 7. Procedimiento para la asignación de las gratificaciones para el personal funcionario y las horas extraordinarias para el personal laboral.—Tanto el complemento de productividad, la gratificación y la hora extraordinaria no se devengarán en períodos en los que no
se prestan servicios efectivos (baja por IT, permisos, días de asuntos propios, vacaciones).
Las cuantías económicas que percibir por los conceptos de productividad, gratificación para el personal funcionario y hora extraordinaria para el personal laboral se pagarán
siempre a su período vencido.
BOCM-20250116-60
Pág. 146
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