Valdemoro (BOCM-20250116-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Complemento Productividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 145
4.3. Cuando el/la empleado/a haya sido sancionado por motivos disciplinarios o
haya mostrado comportamientos graves de indisciplina o de trato inadecuado hacia compañeros/as, ciudadanos/as, objetivamente probados y contrastados.
4.4. Cuando el/la empleado/a tenga un saldo negativo en el control horario durante
el período evaluado, todo ello sin perjuicio de otras acciones disciplinarias o de minoración
de retribuciones que se puedan aplicar de acuerdo con la legalidad vigente.
4.5. Otras incidencias horarias reiteradas a lo largo del período evaluado, demostrables de modo objetivo, tales como, incumplimientos reiterados del horario de entrada o salida, ausencias del puesto injustificadas y sin conocimiento del/la superior jerárquico.
4.6. Las funciones que ya están establecidas en la ficha del puesto de trabajo (por
ejemplo, la sustitución de los titulares de los puestos en los casos de vacantes, ausencias,
enfermedad o concurrencia de causa de abstención o de recusación legal o reglamentaria de
los mismos).
4.7. El desempeño continuo de un puesto de trabajo de categoría superior ya que supone retribuir la diferencia salarial correspondiente y legalmente establecida.
Capítulo III
Art. 5. Gratificaciones para el personal funcionario y horas extraordinarias para el
personal laboral
5.1. Gratificaciones para el personal funcionario.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios para los funcionarios tendrán carácter excepcional y voluntario, salvo de fuerza mayor y solamente podrán ser reconocidos
como tales aquellos servicios, previamente autorizados por el Alcalde/Concejal delegado,
prestados en horas comprendidas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no proceda la compensación horaria. No podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
El número de horas extraordinarias retribuidas económicamente no podrá ser superior
a ochenta al año.
Los créditos destinados a las gratificaciones serán los que resulten de restar a la masa
retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los
conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino, hasta un
máximo del 10 por 100.
5.2. Horas extraordinarias para el personal laboral.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias para el personal laboral, aquellas horas
de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria diaria de trabajo.
El número de horas extraordinarias retribuidas económicamente no podrá ser superior
a ochenta al año.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo de fuerza mayor y solamente podrán ser reconocidos como tales aquellos servicios, previamente autorizados por el Alcalde/Concejal delegado.
5.3. Las gratificaciones para el personal funcionario y horas extraordinarias para el
personal laboral se retribuirán en función del tiempo dedicado presencialmente por el/la
empleado/a municipal, a razón de las siguientes cuantías:
— Servicios realizados en los turnos de mañana de lunes a viernes no festivos o si se
realiza en los turnos de tarde de lunes a jueves no festivos: 3 % del salario base
por hora realizada.
— Servicios realizados en turnos de noche de domingo a jueves no festivos o en el
turno de viernes tarde no festivo: 3.25 % del salario base por hora realizada.
— Servicios realizados en turno de mañana o tarde de sábados, domingos o festivos:
3.5 % del salario base por hora realizada.
— Servicios realizados en los turnos de noche de viernes, sábados y vísperas de festivos: 4 % del salario base por hora realizada.
5.4. No se abonarán ni gratificaciones ni horas extraordinarias por fracciones inferiores a una hora diaria, sin perjuicio de su posible compensación por descanso, de acuerdo con la normativa municipal vigente.
5.5. El cómputo será mensual, abonándose al mes siguiente de haberse realizado.
BOCM-20250116-60
Gratificaciones y horas extraordinarias
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 145
4.3. Cuando el/la empleado/a haya sido sancionado por motivos disciplinarios o
haya mostrado comportamientos graves de indisciplina o de trato inadecuado hacia compañeros/as, ciudadanos/as, objetivamente probados y contrastados.
4.4. Cuando el/la empleado/a tenga un saldo negativo en el control horario durante
el período evaluado, todo ello sin perjuicio de otras acciones disciplinarias o de minoración
de retribuciones que se puedan aplicar de acuerdo con la legalidad vigente.
4.5. Otras incidencias horarias reiteradas a lo largo del período evaluado, demostrables de modo objetivo, tales como, incumplimientos reiterados del horario de entrada o salida, ausencias del puesto injustificadas y sin conocimiento del/la superior jerárquico.
4.6. Las funciones que ya están establecidas en la ficha del puesto de trabajo (por
ejemplo, la sustitución de los titulares de los puestos en los casos de vacantes, ausencias,
enfermedad o concurrencia de causa de abstención o de recusación legal o reglamentaria de
los mismos).
4.7. El desempeño continuo de un puesto de trabajo de categoría superior ya que supone retribuir la diferencia salarial correspondiente y legalmente establecida.
Capítulo III
Art. 5. Gratificaciones para el personal funcionario y horas extraordinarias para el
personal laboral
5.1. Gratificaciones para el personal funcionario.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios para los funcionarios tendrán carácter excepcional y voluntario, salvo de fuerza mayor y solamente podrán ser reconocidos
como tales aquellos servicios, previamente autorizados por el Alcalde/Concejal delegado,
prestados en horas comprendidas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no proceda la compensación horaria. No podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
El número de horas extraordinarias retribuidas económicamente no podrá ser superior
a ochenta al año.
Los créditos destinados a las gratificaciones serán los que resulten de restar a la masa
retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los
conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino, hasta un
máximo del 10 por 100.
5.2. Horas extraordinarias para el personal laboral.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias para el personal laboral, aquellas horas
de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria diaria de trabajo.
El número de horas extraordinarias retribuidas económicamente no podrá ser superior
a ochenta al año.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo de fuerza mayor y solamente podrán ser reconocidos como tales aquellos servicios, previamente autorizados por el Alcalde/Concejal delegado.
5.3. Las gratificaciones para el personal funcionario y horas extraordinarias para el
personal laboral se retribuirán en función del tiempo dedicado presencialmente por el/la
empleado/a municipal, a razón de las siguientes cuantías:
— Servicios realizados en los turnos de mañana de lunes a viernes no festivos o si se
realiza en los turnos de tarde de lunes a jueves no festivos: 3 % del salario base
por hora realizada.
— Servicios realizados en turnos de noche de domingo a jueves no festivos o en el
turno de viernes tarde no festivo: 3.25 % del salario base por hora realizada.
— Servicios realizados en turno de mañana o tarde de sábados, domingos o festivos:
3.5 % del salario base por hora realizada.
— Servicios realizados en los turnos de noche de viernes, sábados y vísperas de festivos: 4 % del salario base por hora realizada.
5.4. No se abonarán ni gratificaciones ni horas extraordinarias por fracciones inferiores a una hora diaria, sin perjuicio de su posible compensación por descanso, de acuerdo con la normativa municipal vigente.
5.5. El cómputo será mensual, abonándose al mes siguiente de haberse realizado.
BOCM-20250116-60
Gratificaciones y horas extraordinarias