Valdemoro (BOCM-20250116-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Complemento Productividad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 13

c) Participación en trabajos especiales por tareas excepcionales (30 %).
Entendiendo como tal el que retribuye a la persona trabajadora que, por estar adscrita o desempeñar funciones en un departamento o área determinada, realiza un
esfuerzo y asume una responsabilidad excepcional y superior respecto a quienes
desempeñan idénticas funciones en otras áreas.
d) Valoración económica o sistema de cuantificación.
Para determinar la cuantía a percibir por el personal del Ayuntamiento de Vademoro al que se le reconozca uno de los factores definidos anteriormente se multiplicará el porcentaje del factor a aplicar por el salario base correspondiente a la categoría que ostenta el/a empleado/a público.
3.2. Programa de servicios extraordinarios.
Este programa retribuirá a trabajadores/as puntuales de la plantilla que durante el período evaluativo desarrollen actividades extraordinarias, de gran complejidad, compromiso, impacto, relevancia, ahorro o dificultad intelectual. Profesionales que den soporte a elaboración de planes, proyectos estratégicos, coordinación de proyectos u otras actividades,
que sean de gran relevancia para el funcionamiento municipal o de la ciudad.
Se ponderarán, a efectos del cálculo, entre otros aspectos:
a) El número de días en los que se desempeñen las tareas y actividades.
b) La realización de servicios extraordinarios.
c) El volumen o complejidad de los trabajos asumidos. Se retribuirá con un mínimo mensual de 30 % y un máximo de 50 % del salario base correspondiente a la
categoría que ostenta el/a empleado/a público.
3.3. Funciones adicionales a las propias del puesto de trabajo.
Este factor atiende a la realización temporal de funciones, actividades o tareas no incluidas en el puesto de trabajo. La aplicación de este factor requiere de la previa tramitación y aprobación de un expediente de atribución temporal de funciones.
En dicho expediente, el Departamento deberá identificar tanto las funciones adicionales como a las personas que pueden desempeñar las mismas, así como repartirlas si resulta
funcional y organizativamente posible. La atribución temporal de funciones puede ser consecuencia, entre otros supuestos, de:
a) Ausencia temporal del titular de otro puesto de trabajo.
b) Creación de nuevos puestos de trabajo, pendientes de provisión.
c) Atribución de funciones específicas con carácter temporal.
En el supuesto a), la atribución temporal se realizará por el tiempo necesario hasta la
sustitución del titular del puesto o su reincorporación y, en todo caso, por un máximo de 6
meses. Transcurrido dicho plazo y si no se ha podido sustituir al titular del puesto, se deberá tramitar un nuevo procedimiento de atribución temporal, justificando su necesidad y la
continuidad de la misma o las mismas personas. En los supuestos, b) y c) la atribución temporal se realizará por el tiempo necesario hasta la adaptación de los instrumentos de organización departamental y/o la cobertura de los nuevos puestos de trabajo y, en todo caso,
por un máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo y si no se ha podido atribuir las funciones a otro puesto de trabajo, se deberá tramitar un nuevo procedimiento de atribución
temporal, justificando su necesidad y la continuidad de la misma o de las mismas personas.
Se ponderarán, a efectos del cálculo de la productividad, entre otros aspectos:
— El número de días de vigencia de la atribución temporal de funciones.
— La realización de servicios extraordinarios.
— Las características de las funciones, actividades y/o tareas atribuidas.
Se retribuirá el 50 % del salario base correspondiente a la categoría que ostenta el/a
empleado/a público.
Art. 4. Motivos de exclusión del complemento de productividad.—Siendo la productividad un complemento variable que pretende reconocer la motivación e implicación diferencial de trabajadores/as que desarrollan tareas a nivel cuantitativo y cualitativo más allá de sus
funciones habituales de puesto, este complemento no se percibirá en los siguientes casos:
4.1. Cuando el/la empleado/a no haya planteado al superior jerárquico ningún objetivo de productividad en el período evaluado.
4.2. Cuando el/la empleado/a no haya cumplido con los objetivos preestablecidos
por los/las superiores.

BOCM-20250116-60

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