Valdemoro (BOCM-20250116-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Complemento Productividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 143
2.2. El Complemento de productividad es una retribución complementaria, no consolidable, de naturaleza subjetiva en tanto que depende de manera directa del trabajo efectivamente realizado por el/la empleado/a, sin perjuicio de que para el reconocimiento y
asignación del Complemento de Productividad deberá realizarse previa valoración de los
criterios objetivos relacionados directamente con el puesto de trabajo regulados en los artículos siguientes.
2.3. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los empleados/as públicos/as se establecerán por las correspondientes Leyes de cada administración
Pública, valorando como factor para la determinación del complemento de productividad
el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado/a público/a desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
El complemento de productividad, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto
861/1986 de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
Capítulo II
Art. 3. Criterios para la asignación del Complemento de Productividad.—Se establecen los siguientes criterios para el reconocimiento y asignación del complemento de
productividad:
3.1. Programa de mejora de la calidad.
A través de objetivos establecidos previamente o de iniciativas que muestre el interés
del/a empleado/a público y mejoren la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.
Las tareas susceptibles de ser valoradas en el programa giran en torno a los siguientes
factores:
a) Objetivos (50 %).
Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto
de trabajo. Durante la temporalidad evaluativa se desarrolla una labor de consecución de mayor número de objetivos durante la misma jornada de trabajo.
Los objetivos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
— Específicos: Que se concrete exactamente lo que se pretende lograr.
— Medibles: Que sea posible cuantificar los fines y beneficios.
— Realizables: Que sea posible lograrlos con los recursos y las capacidades de
la entidad.
— Realistas: Que sea posible obtener el nivel de cambio reflejado en el objetivo.
— Limitados en el tiempo: Que se establezca el período de tiempo en el que se
pretende completar.
Se valorará el número de tareas, pero también el resultado y la calidad del trabajo
desempeñado.
Los objetivos serán establecidos por el responsable de cada servicio con el visto
bueno del Concejal Delegado y el Alcalde-Presidente.
b) Iniciativa e implementación de sistemas de procesos (20 %).
Se retribuye el desarrollo de iniciativas, programas, actuaciones o sistemas desarrollados por trabajadores/as que impliquen un impacto o repercusión positiva
para la administración o que supongan una mejora en la prestación del servicio público. También aquellas medidas o actuaciones que ayuden al diseño, desarrollo o
puesta en marcha de sistemas que ayuden a estructurar procesos de trabajo. Es decir, procesos que articulen una mejor metodología de trabajo, diseño de procedimientos, catálogo de servicios, etc.
Se retribuirán además aquellas iniciativas que tiendan a mejorar la atención ciudadana, la calidad y el servicio público a la ciudadanía: medidas de agilización de
trámites, de comunicación interpersonal, coordinación para mejor servicio a usuario/as, rapidez, afabilidad, mejoras informativas, acercamiento a usuarios/as en su
propio idioma, entre otros.
Se valorarán las mejoras introducidas en los servicios y grado de implicación.
BOCM-20250116-60
Factores integrantes del complemento de productividad
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 143
2.2. El Complemento de productividad es una retribución complementaria, no consolidable, de naturaleza subjetiva en tanto que depende de manera directa del trabajo efectivamente realizado por el/la empleado/a, sin perjuicio de que para el reconocimiento y
asignación del Complemento de Productividad deberá realizarse previa valoración de los
criterios objetivos relacionados directamente con el puesto de trabajo regulados en los artículos siguientes.
2.3. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los empleados/as públicos/as se establecerán por las correspondientes Leyes de cada administración
Pública, valorando como factor para la determinación del complemento de productividad
el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado/a público/a desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
El complemento de productividad, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto
861/1986 de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
Capítulo II
Art. 3. Criterios para la asignación del Complemento de Productividad.—Se establecen los siguientes criterios para el reconocimiento y asignación del complemento de
productividad:
3.1. Programa de mejora de la calidad.
A través de objetivos establecidos previamente o de iniciativas que muestre el interés
del/a empleado/a público y mejoren la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.
Las tareas susceptibles de ser valoradas en el programa giran en torno a los siguientes
factores:
a) Objetivos (50 %).
Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto
de trabajo. Durante la temporalidad evaluativa se desarrolla una labor de consecución de mayor número de objetivos durante la misma jornada de trabajo.
Los objetivos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
— Específicos: Que se concrete exactamente lo que se pretende lograr.
— Medibles: Que sea posible cuantificar los fines y beneficios.
— Realizables: Que sea posible lograrlos con los recursos y las capacidades de
la entidad.
— Realistas: Que sea posible obtener el nivel de cambio reflejado en el objetivo.
— Limitados en el tiempo: Que se establezca el período de tiempo en el que se
pretende completar.
Se valorará el número de tareas, pero también el resultado y la calidad del trabajo
desempeñado.
Los objetivos serán establecidos por el responsable de cada servicio con el visto
bueno del Concejal Delegado y el Alcalde-Presidente.
b) Iniciativa e implementación de sistemas de procesos (20 %).
Se retribuye el desarrollo de iniciativas, programas, actuaciones o sistemas desarrollados por trabajadores/as que impliquen un impacto o repercusión positiva
para la administración o que supongan una mejora en la prestación del servicio público. También aquellas medidas o actuaciones que ayuden al diseño, desarrollo o
puesta en marcha de sistemas que ayuden a estructurar procesos de trabajo. Es decir, procesos que articulen una mejor metodología de trabajo, diseño de procedimientos, catálogo de servicios, etc.
Se retribuirán además aquellas iniciativas que tiendan a mejorar la atención ciudadana, la calidad y el servicio público a la ciudadanía: medidas de agilización de
trámites, de comunicación interpersonal, coordinación para mejor servicio a usuario/as, rapidez, afabilidad, mejoras informativas, acercamiento a usuarios/as en su
propio idioma, entre otros.
Se valorarán las mejoras introducidas en los servicios y grado de implicación.
BOCM-20250116-60
Factores integrantes del complemento de productividad