Valdemoro (BOCM-20250116-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Complemento Productividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 147
El procedimiento a llevar a cabo para la autorización de la realización de exceso de jornada ordinaria es el siguiente:
A. El informe-propuesta al Alcalde y Concejal Delegado deberá ser efectuada por los
superiores jerárquicos de los servicios de la persona empleada y deberá incluir los
extremos siguientes:
— Descripción del trabajo a realizar y justificación de la urgencia de realizarlo.
— Nombre del/os empleado/s que realizarán el trabajo extraordinario.
Estimación máxima de horas a realizar por cada uno de los empleados propuestos,
indicando si solicita el abono de gratificación por servicios extraordinarios u horas extras o la compensación en tiempo de descanso.
Con carácter informativo se enviará a la Junta de Personal y Comité de empresa,
una información sucinta del número de peticiones realizadas y de resoluciones
adoptadas. Esta información incluirá los Servicios afectados, la causa, el número
de empleados propuestos y la cuantía global abonada.
Una vez realizadas las tareas autorizadas como servicios extraordinarios, el superior jerárquico de quien partió la propuesta, certificará sobre la efectiva realización de las mismas por los empleados públicos autorizados con indicación expresa del número de horas trabajadas que, en ningún caso, superarán el número de
horas autorizadas. Asimismo, estas deberán figurar en el cómputo mensual del sistema de control horario.
El Departamento de Recursos Humanos tramitará el acto administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre previa fiscalización de la intervención municipal.
B. Emitida la Resolución de Alcaldía se notificará a las personas interesadas y se dará
traslado de la misma a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos
para su conocimiento y efectos.
C. En todo caso, las percepciones en concepto de gratificación y/u horas extraordinarias no podrán superar los máximos establecidos en este Reglamento.
Art. 8. Limite global presupuestario.—Este ayuntamiento aplicará el límite de los
créditos destinados a las gratificaciones y el complemento de productividad conforme al
presupuesto vigente para cada ejercicio económico, respetando el art. 7 del R.D. 861/1986,
de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de
Administración Local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A la entrada en vigor del presente Reglamento y en el plazo no superior a un mes se
constituirá comisión paritaria de interpretación, control y seguimiento del mismo, con representatividad de todas la secciones sindicales y de la empresa proporcionalmente, que será la
encargada de velar por el cumplimiento de lo expresado y dirimir cuantas dudas, reclamaciones o controversias que puedan surgir en aplicación del mismo, esta se convocará semestralmente o lo que establezca el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Para la modificación de este Reglamento se realizará el mismo procedimiento que para
su aprobación.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan
o resulten incompatibles con el presente Reglamento.
BOCM-20250116-60
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 147
El procedimiento a llevar a cabo para la autorización de la realización de exceso de jornada ordinaria es el siguiente:
A. El informe-propuesta al Alcalde y Concejal Delegado deberá ser efectuada por los
superiores jerárquicos de los servicios de la persona empleada y deberá incluir los
extremos siguientes:
— Descripción del trabajo a realizar y justificación de la urgencia de realizarlo.
— Nombre del/os empleado/s que realizarán el trabajo extraordinario.
Estimación máxima de horas a realizar por cada uno de los empleados propuestos,
indicando si solicita el abono de gratificación por servicios extraordinarios u horas extras o la compensación en tiempo de descanso.
Con carácter informativo se enviará a la Junta de Personal y Comité de empresa,
una información sucinta del número de peticiones realizadas y de resoluciones
adoptadas. Esta información incluirá los Servicios afectados, la causa, el número
de empleados propuestos y la cuantía global abonada.
Una vez realizadas las tareas autorizadas como servicios extraordinarios, el superior jerárquico de quien partió la propuesta, certificará sobre la efectiva realización de las mismas por los empleados públicos autorizados con indicación expresa del número de horas trabajadas que, en ningún caso, superarán el número de
horas autorizadas. Asimismo, estas deberán figurar en el cómputo mensual del sistema de control horario.
El Departamento de Recursos Humanos tramitará el acto administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre previa fiscalización de la intervención municipal.
B. Emitida la Resolución de Alcaldía se notificará a las personas interesadas y se dará
traslado de la misma a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos
para su conocimiento y efectos.
C. En todo caso, las percepciones en concepto de gratificación y/u horas extraordinarias no podrán superar los máximos establecidos en este Reglamento.
Art. 8. Limite global presupuestario.—Este ayuntamiento aplicará el límite de los
créditos destinados a las gratificaciones y el complemento de productividad conforme al
presupuesto vigente para cada ejercicio económico, respetando el art. 7 del R.D. 861/1986,
de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de
Administración Local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A la entrada en vigor del presente Reglamento y en el plazo no superior a un mes se
constituirá comisión paritaria de interpretación, control y seguimiento del mismo, con representatividad de todas la secciones sindicales y de la empresa proporcionalmente, que será la
encargada de velar por el cumplimiento de lo expresado y dirimir cuantas dudas, reclamaciones o controversias que puedan surgir en aplicación del mismo, esta se convocará semestralmente o lo que establezca el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Para la modificación de este Reglamento se realizará el mismo procedimiento que para
su aprobación.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan
o resulten incompatibles con el presente Reglamento.
BOCM-20250116-60
DISPOSICIÓN DEROGATORIA