D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250116-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de diciembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
— La resolución de las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación
y aplicación del convenio.
— El desarrollo de sugerencias y áreas de mejora de actuaciones concretas que se
realicen al amparo del convenio.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá, con carácter ordinario, tres veces en un periodo anual y, con carácter extraordinario,
cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los puntos a tratar,
con una antelación de, al menos, 15 días naturales a la fecha de la reunión. De cada reunión
se elaborará un acta.
Décima
Vigencia, prórroga y denuncia
El convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia
expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses
con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Undécima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la persona titular de la presidencia de la comisión mixta de seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Duodécima
El Servicio Madrileño de Salud asumirá los gastos derivados de la dotación inicial y reposición de material sanitario no inventariable que figura en el Anexo I, que se financiará con
cargo a los fondos del Programa 313 C” SUMMA 112”, por un importe anual de 1.282,71
euros y que se corresponde con la dotación de material sanitario y fungible de una ambulancia
propia del SUMMA 112. El coste total del convenio asciende a la cantidad de 5.130,84 euros.
Este coste no supone impacto económico alguno en el presupuesto del SUMMA 112 y
no se produce un incremento en los consumos de material sanitario, que son adquiridos a través de los procedimientos de adquisición regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, contando con existencias suficientes en sus almacenes, no se
produce un coste real actual derivado de la suscripción del presente convenio de colaboración.
BOCM-20250116-25
Régimen económico y financiación
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
— La resolución de las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación
y aplicación del convenio.
— El desarrollo de sugerencias y áreas de mejora de actuaciones concretas que se
realicen al amparo del convenio.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá, con carácter ordinario, tres veces en un periodo anual y, con carácter extraordinario,
cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los puntos a tratar,
con una antelación de, al menos, 15 días naturales a la fecha de la reunión. De cada reunión
se elaborará un acta.
Décima
Vigencia, prórroga y denuncia
El convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia
expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses
con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Undécima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la persona titular de la presidencia de la comisión mixta de seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Duodécima
El Servicio Madrileño de Salud asumirá los gastos derivados de la dotación inicial y reposición de material sanitario no inventariable que figura en el Anexo I, que se financiará con
cargo a los fondos del Programa 313 C” SUMMA 112”, por un importe anual de 1.282,71
euros y que se corresponde con la dotación de material sanitario y fungible de una ambulancia
propia del SUMMA 112. El coste total del convenio asciende a la cantidad de 5.130,84 euros.
Este coste no supone impacto económico alguno en el presupuesto del SUMMA 112 y
no se produce un incremento en los consumos de material sanitario, que son adquiridos a través de los procedimientos de adquisición regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, contando con existencias suficientes en sus almacenes, no se
produce un coste real actual derivado de la suscripción del presente convenio de colaboración.
BOCM-20250116-25
Régimen económico y financiación