D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250116-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de diciembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025

Pág. 75

De conformidad con lo indicado en el anexo I del presente convenio, la imputación del
gasto se realizará con cargo a los conceptos y subconceptos, respectivamente, que, a continuación, se indican:
— 27 “Material sanitario y productos farmacéuticos”.
27001 “Instrumental y pequeño utillaje sanitario”.
27002 “Material de laboratorio y reactivos”.
27004 “Material de curas, quirófano y fungible”.
— 27100 “Productos farmacéuticos”.
No se producen pagos a terceros. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud la asunción de los gastos derivados de la dotación y reposición de material sanitario y fungible del
vehículo, recogido en el anexo I del presente convenio, que se realizará con cargo al presupuesto de gasto del SUMMA 112.
Decimotercera
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos III y IV del convenio.

Decimoquinta
Cuestiones litigiosas
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente
convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si no hubiera acuerdo,
las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de
lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
dicha jurisdicción.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente convenio.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez
Barreno.—Por el Excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos, el Alcalde-Presidente,
Jesús Moreno García.

BOCM-20250116-25

Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo
las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como
a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
De conformidad con su naturaleza jurídica, su regulación se efectuará de acuerdo con
lo establecido en el capítulo sexto del título Preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.