D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250116-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de diciembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 73
neamente (sin menoscabo de la movilización de la ambulancia) al SCU del SUMMA 112. Las
solicitudes de intervención procedentes de organismos o instituciones ajenos al municipio adherido a este convenio, deberán solicitarse a través del SCU del SUMMA 112 y autorizarse
desde este, en caso contrario, se registrará como no disponible.
Las distintas situaciones de activación de la ambulancia del SEM desde el SCU del
SUMMA 112, se describen en el anexo II.
Cuando la activación proceda del SCU del SUMMA 112, desde este se registrará clave 1,
a partir de esta clave, es responsabilidad de la dotación del SEM, aportar el resto de las claves
a través de TETRA-DATOS al SCU, manteniendo en todo el momento los tiempos óptimos
establecidos en el sistema de calidad del SUMMA 112. Cuando la activación sea propuesta
desde el recurso del Ayuntamiento al SCU, por conocimiento de un incidente a través de un
tercero, se registrará clave 1 con la creación del incidente, sin registrase clave 2, a fin de no interferir en la medición de los tiempos de respuesta y de las siguientes fases.
A la totalidad de las intervenciones en las que conste la activación del SEM, se les asignará número de incidente y se actuará a todos los efectos según el procedimiento operativo
del SUMMA 112.
Cuando, como consecuencia de la celebración de espectáculos públicos tales como festejos taurinos, fiestas patronales, eventos deportivos u otros, el municipio adherido considere necesaria la disponibilidad de los recursos en su ámbito geográfico para estas actividades
propias, no comunicará su operatividad al SCU y, en la medida de los posible, se comunicará a la Dirección del SUMMA 112, al objeto de valorar posibles medidas de cobertura.
Séptima
Procedimientos de intervención
Las intervenciones del SUMMA 112, en las que actúe conjuntamente el personal del
Ayuntamiento, serán dirigidas y coordinadas, en todos sus aspectos, por los profesionales
intervinientes del SUMMA 112.
Octava
Coordinación interinstitucional
El Ayuntamiento designará a un representante que actuará como interlocutor con el
SUMMA 112, a efectos de participar en las reuniones con los máximos responsables de dispositivos de asistencia y transporte sanitario urgente, coordinación de actuaciones y elaboración y seguimiento de protocolos.
Novena
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará constituida:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
d La persona que ostente la titularidad del órgano competente en materia de urgencias, emergencias y catástrofes o persona en quien delegue, que actuará
como titular de la presidencia de la comisión.
d La persona que ostente la titularidad de la Dirección de coordinación y transporte sanitario del SUMMA 112 o persona en quien delegue.
— Por parte del Ayuntamiento:
d La persona que ostente su representación legal, o persona en quien delegue.
d Una persona que forme parte del personal técnico de Protección Civil, o persona en quien delegue.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquella que, adscrita al SUMMA 112, sea designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.
Serán funciones de esta comisión:
— El seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
BOCM-20250116-25
Comisión de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 13
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Pág. 73
neamente (sin menoscabo de la movilización de la ambulancia) al SCU del SUMMA 112. Las
solicitudes de intervención procedentes de organismos o instituciones ajenos al municipio adherido a este convenio, deberán solicitarse a través del SCU del SUMMA 112 y autorizarse
desde este, en caso contrario, se registrará como no disponible.
Las distintas situaciones de activación de la ambulancia del SEM desde el SCU del
SUMMA 112, se describen en el anexo II.
Cuando la activación proceda del SCU del SUMMA 112, desde este se registrará clave 1,
a partir de esta clave, es responsabilidad de la dotación del SEM, aportar el resto de las claves
a través de TETRA-DATOS al SCU, manteniendo en todo el momento los tiempos óptimos
establecidos en el sistema de calidad del SUMMA 112. Cuando la activación sea propuesta
desde el recurso del Ayuntamiento al SCU, por conocimiento de un incidente a través de un
tercero, se registrará clave 1 con la creación del incidente, sin registrase clave 2, a fin de no interferir en la medición de los tiempos de respuesta y de las siguientes fases.
A la totalidad de las intervenciones en las que conste la activación del SEM, se les asignará número de incidente y se actuará a todos los efectos según el procedimiento operativo
del SUMMA 112.
Cuando, como consecuencia de la celebración de espectáculos públicos tales como festejos taurinos, fiestas patronales, eventos deportivos u otros, el municipio adherido considere necesaria la disponibilidad de los recursos en su ámbito geográfico para estas actividades
propias, no comunicará su operatividad al SCU y, en la medida de los posible, se comunicará a la Dirección del SUMMA 112, al objeto de valorar posibles medidas de cobertura.
Séptima
Procedimientos de intervención
Las intervenciones del SUMMA 112, en las que actúe conjuntamente el personal del
Ayuntamiento, serán dirigidas y coordinadas, en todos sus aspectos, por los profesionales
intervinientes del SUMMA 112.
Octava
Coordinación interinstitucional
El Ayuntamiento designará a un representante que actuará como interlocutor con el
SUMMA 112, a efectos de participar en las reuniones con los máximos responsables de dispositivos de asistencia y transporte sanitario urgente, coordinación de actuaciones y elaboración y seguimiento de protocolos.
Novena
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará constituida:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
d La persona que ostente la titularidad del órgano competente en materia de urgencias, emergencias y catástrofes o persona en quien delegue, que actuará
como titular de la presidencia de la comisión.
d La persona que ostente la titularidad de la Dirección de coordinación y transporte sanitario del SUMMA 112 o persona en quien delegue.
— Por parte del Ayuntamiento:
d La persona que ostente su representación legal, o persona en quien delegue.
d Una persona que forme parte del personal técnico de Protección Civil, o persona en quien delegue.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquella que, adscrita al SUMMA 112, sea designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.
Serán funciones de esta comisión:
— El seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
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Comisión de seguimiento