D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250116-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de diciembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
•
Acceder a los datos personales responsabilidad del responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
•
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
•
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de
él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.
•
Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
•
No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado
en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
•
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
•
El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas,
normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en
materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
•
No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
•
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad
del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del Responsable.
•
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
•
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
BOCM-20250116-25
El Encargado del tratamiento, asume las siguientes obligaciones:
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
•
Acceder a los datos personales responsabilidad del responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
•
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
•
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de
él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.
•
Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
•
No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado
en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
•
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
•
El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas,
normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en
materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
•
No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
•
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad
del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del Responsable.
•
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
•
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
BOCM-20250116-25
El Encargado del tratamiento, asume las siguientes obligaciones: