D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250116-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de diciembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 83
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento
y el Excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos, tendrá la consideración de Encargado del
Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 33 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales ( en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único
fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda
durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con
el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos
documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones.
BOCM-20250116-25
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 13
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 83
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento
y el Excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos, tendrá la consideración de Encargado del
Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 33 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales ( en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único
fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda
durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con
el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos
documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones.
BOCM-20250116-25
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.