D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250116-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de diciembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
•
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda, y en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
•
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
•
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y del Esquema
Nacional de Seguridad que resulten de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los
datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento
o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
•
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD,
designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al
Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a
37 de la LOPDGDD.
•
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
•
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria
que le fuera igualmente aplicable.
Pág. 85
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
BOCM-20250116-25
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por
su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con
todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia
de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de
este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones
legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
•
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda, y en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
•
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
•
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y del Esquema
Nacional de Seguridad que resulten de aplicación, de modo que garanticen la seguridad de los
datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento
o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del
medio físico o natural.
•
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD,
designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al
Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a
37 de la LOPDGDD.
•
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
•
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria
que le fuera igualmente aplicable.
Pág. 85
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
BOCM-20250116-25
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por
su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con
todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia
de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado en virtud de
este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones
legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.