D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250116-24)
Convenio – Convenio de 26 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la concesión directa de una subvención para el apoyo al desarrollo de la misión UPMSat-3 por importe de 150.000 euros, correspondiente al ejercicio económico 2024
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
Decimoquinta
Control
1. La Universidad debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, la Universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación
que pueda efectuar la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y a las de control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
3. La Universidad está obligada, en relación con las actuaciones de verificación y
control, a conservar y custodiar a disposición de las citadas instancias de control, toda la
documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos y todos los documentos justificativos relacionados con los gastos efectuados.
4. La Universidad está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría
adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de
las actuaciones que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
Decimosexta
Compatibilidad
Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad subvencionada.
La Universidad deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que
hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto a la firma del convenio como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.
Decimoséptima
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de
dominio público.
5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
BOCM-20250116-24
Protección de datos de carácter personal
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
Decimoquinta
Control
1. La Universidad debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, la Universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación
que pueda efectuar la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y a las de control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
3. La Universidad está obligada, en relación con las actuaciones de verificación y
control, a conservar y custodiar a disposición de las citadas instancias de control, toda la
documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos y todos los documentos justificativos relacionados con los gastos efectuados.
4. La Universidad está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría
adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de
las actuaciones que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
Decimosexta
Compatibilidad
Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad subvencionada.
La Universidad deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que
hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto a la firma del convenio como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.
Decimoséptima
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de
dominio público.
5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
BOCM-20250116-24
Protección de datos de carácter personal