D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250116-24)
Convenio –  Convenio de 26 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la concesión directa de una subvención para el apoyo al desarrollo de la misión UPMSat-3 por importe de 150.000 euros, correspondiente al ejercicio económico 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 13

JUEVES 16 DE ENERO DE 2025

Pág. 63

Decimosegunda
Seguimiento económico de la subvención
1. El seguimiento económico de las ayudas y la valoración del grado de cumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión es competencia de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá constituir una comisión de seguimiento, designando a los
expertos externos a la Dirección General designados por la misma, que estime oportuno, limitándose sus facultades las de seguimiento y coordinación de actuaciones, correspondiendo la presidencia de la dicha comisión a la Administración concedente, siendo las facultades de control, interpretación y vigilancia competencia en exclusiva a la Administración
concedente y, en última instancia, del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. La Universidad debe colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Decimotercera
Incumplimiento y reintegro
1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la Universidad se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una
actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el
principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar, relativa a los objetivos
científico-técnicos no alcanzados.
3. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad
abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a esta.
4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que
se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el
procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la
correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
La Universidad está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados
con el control y seguimiento económico administrativo.

BOCM-20250116-24

Comprobación material de la subvención