D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250116-24)
Convenio – Convenio de 26 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la concesión directa de una subvención para el apoyo al desarrollo de la misión UPMSat-3 por importe de 150.000 euros, correspondiente al ejercicio económico 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de este convenio, en especial su interés público y la necesidad de efectuar estas inversiones, el importe total del convenio se
realizará en un único pago a favor de la Universidad Politécnica de Madrid, tras la formalización del convenio, con carácter anticipado sin exigencia de garantías.
2. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, en virtud de
lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad deberá acreditar previo al pago que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el caso de la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume, salvo oposición expresa, incorporando dicho certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid de oficio, mientras que, en las obligaciones con la Hacienda Estatal dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, en
función del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debiendo, en esta caso, el beneficiario aportar los certificados de la Agencia Tributaria.
Décima
Ejecución de las actividades
1. El plazo de ejecución de los proyectos puede comenzar desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. En el anexo de este convenio se incluye el presupuesto estimativo de gastos para el
año 2024. Se podrá admitir que, por causas sobrevenidas que no pudieron contemplarse en
la elaboración y aprobación de este presupuesto estimativo, se modifiquen los importes de
cada una de las partidas que componen el presupuesto de gastos, siempre que no se supere
el importe total del mismo, con la autorización previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, siempre que el beneficiario justificara la necesidad de dicha
modificación para poder llevar a cabo el apoyo al desarrollo de la misión UPMSat-3.
Decimoprimera
1. La justificación del cumplimiento de condiciones impuestas y de la consecución
de objetivos previstos se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de
Madrid pondrá a disposición de la Universidad, mediante los procedimientos establecidos
en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la cuenta justificativa revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada a la que se
refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa se presentará del 1 de
enero al 30 de junio de 2025.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En cualquier caso, el beneficiario, al presentar la justificación, se responsabilizará de
la veracidad de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
3. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, podrá conceder
una ampliación de este plazo de justificación que no exceda de la mitad de mismo y siempre que esta ampliación esté motivada por causas sobrevenidas y se justifique adecuadamente, en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20250116-24
Plazo y forma de justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de este convenio, en especial su interés público y la necesidad de efectuar estas inversiones, el importe total del convenio se
realizará en un único pago a favor de la Universidad Politécnica de Madrid, tras la formalización del convenio, con carácter anticipado sin exigencia de garantías.
2. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, en virtud de
lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad deberá acreditar previo al pago que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el caso de la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume, salvo oposición expresa, incorporando dicho certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid de oficio, mientras que, en las obligaciones con la Hacienda Estatal dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, en
función del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debiendo, en esta caso, el beneficiario aportar los certificados de la Agencia Tributaria.
Décima
Ejecución de las actividades
1. El plazo de ejecución de los proyectos puede comenzar desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. En el anexo de este convenio se incluye el presupuesto estimativo de gastos para el
año 2024. Se podrá admitir que, por causas sobrevenidas que no pudieron contemplarse en
la elaboración y aprobación de este presupuesto estimativo, se modifiquen los importes de
cada una de las partidas que componen el presupuesto de gastos, siempre que no se supere
el importe total del mismo, con la autorización previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, siempre que el beneficiario justificara la necesidad de dicha
modificación para poder llevar a cabo el apoyo al desarrollo de la misión UPMSat-3.
Decimoprimera
1. La justificación del cumplimiento de condiciones impuestas y de la consecución
de objetivos previstos se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de
Madrid pondrá a disposición de la Universidad, mediante los procedimientos establecidos
en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la cuenta justificativa revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada a la que se
refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa se presentará del 1 de
enero al 30 de junio de 2025.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En cualquier caso, el beneficiario, al presentar la justificación, se responsabilizará de
la veracidad de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
3. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, podrá conceder
una ampliación de este plazo de justificación que no exceda de la mitad de mismo y siempre que esta ampliación esté motivada por causas sobrevenidas y se justifique adecuadamente, en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20250116-24
Plazo y forma de justificación