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Convenio – Convenio de 26 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la concesión directa de una subvención para el apoyo al desarrollo de la misión UPMSat-3 por importe de 150.000 euros, correspondiente al ejercicio económico 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 61
ción de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización del ecosistema de ciencia y tecnología de la Comunidad de Madrid, presentación de proyectos
europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al
desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la ayuda.
3.o Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente
de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen
las compensaciones del personal no vinculado a la entidad beneficiaria que
imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.
4.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo al sistema madrileño de ciencia,
universidades e innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, entre otros, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición,
protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y
acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para
oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado
de calidad, ensayo y certificación.
c) Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que
constituye el objeto de la subvención, entendiéndose como tal el concierto con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de
la subvención.
No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7
de la Ley General de Subvenciones.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando
el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o
compensación.
Octava
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el marco del convenio, así como en el procedimiento de justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para ello es necesario que la Universidad disponga de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido.
3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones por la Universidad que lo hará a través del Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Consejería competente en materia de Investigación.
Novena
Pago
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de
BOCM-20250116-24
Comunicaciones y notificaciones
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 61
ción de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización del ecosistema de ciencia y tecnología de la Comunidad de Madrid, presentación de proyectos
europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al
desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la ayuda.
3.o Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente
de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen
las compensaciones del personal no vinculado a la entidad beneficiaria que
imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.
4.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo al sistema madrileño de ciencia,
universidades e innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, entre otros, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición,
protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y
acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para
oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado
de calidad, ensayo y certificación.
c) Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que
constituye el objeto de la subvención, entendiéndose como tal el concierto con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de
la subvención.
No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7
de la Ley General de Subvenciones.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando
el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o
compensación.
Octava
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el marco del convenio, así como en el procedimiento de justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para ello es necesario que la Universidad disponga de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido.
3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones por la Universidad que lo hará a través del Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Consejería competente en materia de Investigación.
Novena
Pago
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de
BOCM-20250116-24
Comunicaciones y notificaciones