D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250116-24)
Convenio –  Convenio de 26 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la concesión directa de una subvención para el apoyo al desarrollo de la misión UPMSat-3 por importe de 150.000 euros, correspondiente al ejercicio económico 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 13

Séptima
1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, solo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el
periodo de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
2. En las actuaciones que lleve a cabo la Universidad para el cumplimiento de los objetivos y finalidad de la ayuda establecidos en la cláusula segunda se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Costes directos.
1.o Gastos de personal. Se financiará preferentemente la nueva contratación de personal temporal o indefinido para actividades directamente relacionadas con la
ejecución del convenio. Si el nuevo personal contratado no dedica el 100 % de
su jornada al convenio, la Universidad deberá poder acreditar documentalmente su dedicación al mismo.
En ningún caso se podrán imputar los costes de personal funcionario, laboral
fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal
técnico y personal de gestión. Será válida cualquier modalidad de contratación vigente en el momento de la formalización del contrato, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
El proceso selectivo de las nuevas contrataciones deberá ser abierto y garantizar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades. Se deberá dar amplia
publicidad a la publicación de las ofertas y, como mínimo, deberán publicarse en el portal EURAXESS de la Comisión Europea.
2.o Equipamiento. Se financiará la compra de equipamiento científico-técnico,
necesario para el desarrollo de las actividades para la realización de las actividades descritas, entendiendo por tal el conjunto de medios físicos (equipos
o instrumentos) con autonomía para su funcionamiento, necesarios para la
realización de actividades de I+D incluyendo los accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que sea plenamente funcional. Serán soportados
por un único documento de gasto. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico.
Estos costes no podrán aplicarse a la realización de obra civil, ni adquisición
de mobiliario, terrenos o edificios. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material referidos en este apartado no se utilicen en toda su vida
útil para las actividades objeto de la subvención, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes al tiempo que
sean dedicados a dichas actividades, calculados según buenas prácticas de
contabilidad.
3.o Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares
directamente derivados de la actividad subvencionada. Los gastos de material
de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.
b) Otros costes directos. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con:
1.o Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes
del personal de la entidad beneficiaria exclusivamente relacionados con la
ejecución de las actividades subvencionadas. Podrán imputarse asimismo
gastos de viaje derivados de la colaboración en las actividades, ocasionados
por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución de las actividades debidamente justificados.
2.o Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización de las
actividades objeto de la subvención, entre otros, participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organiza-

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Gastos subvencionables