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Convenio – Convenio de 26 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la concesión directa de una subvención para el apoyo al desarrollo de la misión UPMSat-3 por importe de 150.000 euros, correspondiente al ejercicio económico 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 59
Si la Universidad, además de actividades no económicas, realizase también actividades económicas, deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos
respectivos.
Cuarta
Requisitos del beneficiario
1. Con carácter previo a la firma del convenio la Universidad deberá aportar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b) Declaración responsable de que la entidad cumple con los requisitos establecidos
para los organismos de investigación por el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación (2022/C 414/01) y que, en el caso de
realizar actividad económica, dispone de un sistema de contabilidad separada para
la actividad económica y la no económica que permita consignar por separado la
financiación, los costes y los ingresos respectivos.
c) Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o
internacional.
2. Asimismo, la Universidad deberá indicar si autoriza la consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el caso de la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume, salvo oposición expresa, incorporando dicho certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid de oficio, mientras que, en las obligaciones con la Hacienda Estatal dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, en
función del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debiendo, en esta caso, el beneficiario aportar los certificados de la Agencia Tributaria.
Quinta
Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Destinar los fondos recibidos a las finalidades descritas en la cláusula segunda.
2. Cumplir con las obligaciones en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, incluida la obligación de reintegro.
3. Cumplir con las obligaciones de comunicación que se establecen en la cláusula
octava.
4. Someterse a las actuaciones de control de las instituciones nacionales y de la Comunidad de Madrid.
5. Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada, los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación en formato electrónico durante todo el periodo de vigencia del convenio.
Sexta
1. La financiación de este Convenio para el desarrollo de las acciones descritas será
de 150.000 euros con cargo al subconcepto 45990 “A Universidades públicas y privadas”
del Programa 466A “Investigación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio 2024.
2. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.
BOCM-20250116-24
Financiación
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 59
Si la Universidad, además de actividades no económicas, realizase también actividades económicas, deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos
respectivos.
Cuarta
Requisitos del beneficiario
1. Con carácter previo a la firma del convenio la Universidad deberá aportar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
b) Declaración responsable de que la entidad cumple con los requisitos establecidos
para los organismos de investigación por el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación (2022/C 414/01) y que, en el caso de
realizar actividad económica, dispone de un sistema de contabilidad separada para
la actividad económica y la no económica que permita consignar por separado la
financiación, los costes y los ingresos respectivos.
c) Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o
internacional.
2. Asimismo, la Universidad deberá indicar si autoriza la consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el caso de la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume, salvo oposición expresa, incorporando dicho certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid de oficio, mientras que, en las obligaciones con la Hacienda Estatal dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, en
función del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debiendo, en esta caso, el beneficiario aportar los certificados de la Agencia Tributaria.
Quinta
Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Destinar los fondos recibidos a las finalidades descritas en la cláusula segunda.
2. Cumplir con las obligaciones en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, incluida la obligación de reintegro.
3. Cumplir con las obligaciones de comunicación que se establecen en la cláusula
octava.
4. Someterse a las actuaciones de control de las instituciones nacionales y de la Comunidad de Madrid.
5. Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada, los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación en formato electrónico durante todo el periodo de vigencia del convenio.
Sexta
1. La financiación de este Convenio para el desarrollo de las acciones descritas será
de 150.000 euros con cargo al subconcepto 45990 “A Universidades públicas y privadas”
del Programa 466A “Investigación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio 2024.
2. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.
BOCM-20250116-24
Financiación