Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

6. Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente el SEP y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido.
En estos supuestos, el interesado podrá abonar la parte que reste pendiente de ingreso
en el período de pago ordinario; si ya hubiera transcurrido, la cantidad pendiente se verá incrementada con los recargos, intereses y costas propios del período ejecutivo, según las fechas.
Igualmente se anulará la domiciliación ordinaria de los tributos afectados, si existiera
previamente al SEP.
7. Cuando los ingresos a cuenta efectuados superen la cuota resultante del recibo, la
administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo, devengándose intereses de demora en caso de superar los plazos previstos por la Ley General Tributaria para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
8. Con carácter subsidiario serán de aplicación las normas relativas a la domiciliación del pago de tributos a excepción de lo estipulado en el apartado 3 del SEP de este mismo artículo.
9. El SEP conllevará la aplicación de las siguientes bonificaciones:
— En el caso de aplicar 2 plazos: 2 % de la cuota.
— En el caso de aplicar 6 plazos: 3 % de la cuota.
— En el caso de aplicar 10 plazos: 5 % de la cuota.
10. El Ayuntamiento emitirá una comunicación telemática al interesado de forma
previa al pago de la última cuota, en la cual constará el total de los tributos satisfechos, y el
desglose de las cuotas que ha abonado según la aplicación del SEP que haya sido seleccionada, así como las bonificaciones que hayan sido aplicadas en cada caso siempre y cuando
se haya facilitado una dirección de correo electrónico. A solicitud del interesado esta comunicación se emitirá de forma postal.
Art. 31. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.—1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la normativa tributaria y de recaudación y en la presente ordenanza, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos
establecidos.
2. Expedientes de tramitación simplificada: Atendiendo a criterios de eficacia, se relacionan a continuación los supuestos respecto a los cuales el interesado podrá considerar
aprobada su petición, con dispensa de garantías, con la simple presentación de su solicitud
y la domiciliación del pago a realizar, siempre que en el plazo de dos meses no reciba resolución expresa denegatoria:
— Aplazamientos: Las deudas en período voluntario que no excedan de 4.000,00
euros, podrán ser aplazadas hasta un máximo de 12 meses.
— Fraccionamientos:
d Las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva en período voluntario, cuyo importe no exceda de 20.000,00 euros, podrán ser fraccionadas
hasta en 12 plazos mensuales, siempre sin que dicho período exceda de la finalización del plazo de pago en período voluntario de ese mismo tributo del ejercicio siguiente.
d Las deudas provenientes de liquidaciones de ingresos de derecho público en
período voluntario, cuando se ajusten a las siguientes condiciones:
Importe deuda principal (euros)
N.o plazos mensuales máximos
Hasta 4.000,00 euros
12
Más de 4.000,00 euros y hasta 10.000,00 euros
15
Más de 10.000,00 euros y hasta 20.000,00 euros
24
d Las deudas en período ejecutivo que no superen los 20.000,00 euros podrán ser
fraccionadas hasta en 24 plazos mensuales.
3. No cabe la tramitación de solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento referidas
a deudas en período voluntario gestionadas mediante autoliquidación sin presentación de
garantías, salvo en el caso del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
4. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la misma, como cualesquiera otras del
mismo para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así

BOCM-20250115-41

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