Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
dida automática de la domiciliación. Las altas, modificaciones o bajas deberán ser comunicadas con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de cobro.
3. Los obligados tributarios aceptarán en la solicitud de domiciliación o modificación, que esta extienda sus efectos a todos los tributos periódicos que puedan devengarse a
su nombre en el futuro.
4. El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se efectuará a partir de la quinta semana del período de cobranza.
5. Si se produjera la devolución de algún recibo domiciliado por causas imputables
al obligado al pago o titular de la cuenta corriente, el Ayuntamiento de oficio podrá dar de
baja esta domiciliación o todas las que aparezcan a nombre del obligado tributario.
2) Sistema especial de pago (en adelante, SEP):
1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece
un sistema especial de pago de las cuotas por recibo de los tributos de cobro periódico, que
permite el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo.
2. El acogimiento al SEP requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y que el importe mínimo de cada plazo sea de 15 euros.
3. El acogimiento al SEP no será compatible con otras bonificaciones fiscales previstas por domiciliación de recibos ni en esta ni en otras normas fiscales.
4. El pago anticipado del importe total anual de los tributos de cobro periódico podrá distribuirse en 2, 6 o 10 plazos.
a) En el caso de distribución en dos plazos se efectuará como sigue:
— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65 por 100
de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo en la segunda quincena de junio, mediante la
oportuna domiciliación bancaria.
— El segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30
de octubre del ejercicio y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del
recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo.
b) En el caso de distribución en seis plazos se efectuará como sigue:
— El primer plazo y sucesivos, excepto el sexto, tendrán el carácter de pagos a
cuenta y serán el equivalente al 16,66 por 100 de la cuota líquida del tributo
correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo entre los días 20 y 30 de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto
del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
— El importe del sexto y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de septiembre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.
c) En el caso de distribución en diez plazos se efectuará como sigue:
— El primer plazo y sucesivos, excepto el décimo, tendrán el carácter de pagos a
cuenta y serán el equivalente al 10 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse entre
los días 20 y 30 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación
bancaria.
— El importe del décimo y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria
entre los días 20 al 30 de noviembre del ejercicio, y estará constituido por la
diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las
cantidades abonadas en plazos anteriores.
5. La solicitud para acogerse al SEP deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento, antes del día 30 de diciembre del año anterior en que se quiera solicitar.
El obligado tributario deberá formular solicitud a la Hacienda municipal en los modelos establecidos al efecto.
La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida
desde el mismo día de su presentación, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no
exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos
en los términos establecidos en este artículo.
Las solicitudes presentadas tendrán efecto para el ejercicio siguiente.
Pág. 187
BOCM-20250115-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
dida automática de la domiciliación. Las altas, modificaciones o bajas deberán ser comunicadas con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de cobro.
3. Los obligados tributarios aceptarán en la solicitud de domiciliación o modificación, que esta extienda sus efectos a todos los tributos periódicos que puedan devengarse a
su nombre en el futuro.
4. El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se efectuará a partir de la quinta semana del período de cobranza.
5. Si se produjera la devolución de algún recibo domiciliado por causas imputables
al obligado al pago o titular de la cuenta corriente, el Ayuntamiento de oficio podrá dar de
baja esta domiciliación o todas las que aparezcan a nombre del obligado tributario.
2) Sistema especial de pago (en adelante, SEP):
1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece
un sistema especial de pago de las cuotas por recibo de los tributos de cobro periódico, que
permite el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo.
2. El acogimiento al SEP requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y que el importe mínimo de cada plazo sea de 15 euros.
3. El acogimiento al SEP no será compatible con otras bonificaciones fiscales previstas por domiciliación de recibos ni en esta ni en otras normas fiscales.
4. El pago anticipado del importe total anual de los tributos de cobro periódico podrá distribuirse en 2, 6 o 10 plazos.
a) En el caso de distribución en dos plazos se efectuará como sigue:
— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65 por 100
de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo en la segunda quincena de junio, mediante la
oportuna domiciliación bancaria.
— El segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30
de octubre del ejercicio y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del
recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo.
b) En el caso de distribución en seis plazos se efectuará como sigue:
— El primer plazo y sucesivos, excepto el sexto, tendrán el carácter de pagos a
cuenta y serán el equivalente al 16,66 por 100 de la cuota líquida del tributo
correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo entre los días 20 y 30 de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto
del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
— El importe del sexto y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de septiembre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.
c) En el caso de distribución en diez plazos se efectuará como sigue:
— El primer plazo y sucesivos, excepto el décimo, tendrán el carácter de pagos a
cuenta y serán el equivalente al 10 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse entre
los días 20 y 30 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación
bancaria.
— El importe del décimo y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria
entre los días 20 al 30 de noviembre del ejercicio, y estará constituido por la
diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las
cantidades abonadas en plazos anteriores.
5. La solicitud para acogerse al SEP deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento, antes del día 30 de diciembre del año anterior en que se quiera solicitar.
El obligado tributario deberá formular solicitud a la Hacienda municipal en los modelos establecidos al efecto.
La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida
desde el mismo día de su presentación, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no
exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos
en los términos establecidos en este artículo.
Las solicitudes presentadas tendrán efecto para el ejercicio siguiente.
Pág. 187
BOCM-20250115-41
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